REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000028
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000028, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: JUAN DIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.942.868, domiciliado en Centro Poblado de Cocuina, cerca de la Bodega Comercial “Rosmary”, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de los ciudadanos: YANITZA DEL VALLE LEON y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON, venezolanos, mayor de edad la primera de las nombradas, adolescentes el segundo de 16 años de edad, residenciados la primera en Centro Poblado de Cocuina, cerca del Simoncito del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y el segundo esta residenciado Centro Poblado de Cocuina, cerca del Simoncito, en la casa de la Abuela materna ciudadana: Rómula León, del Municipio Tucupita del Estado Delta. Vista la voluntad tal y como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 383, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano JUAN DIOS TOVAR, Desiste de la Acción de Extinción de Obligación de Manutención con respecto a su hijo adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON, de dieciséis (16) años, y solicito al tribunal con el debido respeto lo inste a cursar estudios en su propio beneficio y en garantía del derecho a un nivel de vida adecuado y; se continúe el procedimiento de extinción con respecto a mi hija YANITZA DEL VALLE LEON, antes identificada.
SEGUNDO: se insta al adolescente que comience a estudiar y al mismo tiempo insta a la ciudadana EDITH DEL VALLE LEON, madre del adolescente que contribuya en que el adolescente comience a estudiar y al padre del mismo lo insta al igual que contribuya junto con la madre a garantizar el derecho a la educación.
TERCERO: Visto que la Ciudadana YANITZA DEL VALLE LEON, no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación da por Concluida la fase de Mediación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: