REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000045
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000058, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Febrero de 2011, interpuesto por el ciudadano: WILMER RAMON BENITEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.259.852, domiciliado en Calle Miranda, Casa Nº 15 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en contra de la ciudadana: YANNELLY DEL CARMEN RIVAS RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.163.612, domiciliada en EL Barrio Paloma, cerca de la Plaza, Casa S/N, cerca de la Bodega Mata Negra, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BENITEZ, de 13 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano WILMER RAMON BENITEZ, antes identificado continuo cumpliendo con cubrir todos los gastos de manutención de mi hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BENITEZ, dichos gastos incluyen todo lo que comprende el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La ciudadana YANNELLY DEL CARMEN RIVAS RODRIGUEZ, se compromete a cubrir la totalidad De la Obligación de Mantención establecida en EL Artículo 365 ejusdem, a favor de la niña WILESKY DEL CARMEN BENITEZ RIVAS.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: