REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000048
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000048, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: ELIZABETH ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.827, domiciliada en EL Zamuro, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano: FRANNER RAFAEL SARABIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.384.323, domiciliado en los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SARABIA ROBLES, de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano: FRANNER RAFAEL SARABIA RONDON, ampliamente identificado en autos, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana ELIZABETH ROBLES, antes identificada; ofreciendo un Veinticinco por Ciento (25%) Mensual, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SARABIA ROBLES, del salario que devenga por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, así como el Veinte por Ciento (20%), de los Beneficios que percibe como Aguinaldos, Bono Vacacional y demás beneficios que pueda percibir, así mismo se compromete hacer llegar al Cien por ciento (100%) de la prima de útiles escolares; para la realización de dichos descuentos.
SEGUNDO: La ciudadana ELIZABETH ROBLES, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SARABIA ROBLES, de 02 años de edad.
TERCERO: líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realice la apertura en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SARABIA ROBLES, de dos (02) años de edad.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: