REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000063
Visto que la parte demandante la ciudadana: ROSIRYS DEL VALLE JIMENEZ VALASQUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.403.965, residenciada en el Barrio el Jobo, Manzana II, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000063, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana: ROSIRYS DEL VALLE JIMENEZ VALASQUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.403.965, residenciada en el Barrio el Jobo, Manzana II, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JESUS MANUEL CASTILLO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.404, residenciado en el Barrio de Tacoa, Calle Nº 03, casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que la Ciudadana ROSIRYS DEL VALLE JIMENEZ VALASQUEZ, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación: