REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000067

Visto que la parte demandante el Ciudadano: RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.289, residenciado en la Avenida Carabobo, con Carrera 33, casa Nº 25-30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000067, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano: RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.289, residenciado en la Avenida Carabobo, con Carrera 33, casa Nº 25-30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, parte demandante en contra de la Ciudadana: CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.093.925, residenciada en el Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Argimiro García, Calle Miranda, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORREALBA ACEVEDO, de cinco (05) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que el Ciudadano RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario





Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.