REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000019
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000019, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la Ciudadana: MARIÁNGEL JOSÉ REYES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.137.041, residenciada en la Prolongación de la Avenida San Cristóbal, casa Nro. 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra del Ciudadano MARIO MC EVOY ALBARRÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.748.786, residenciado en calle La Planta, casa Nro. 25, Tucupita, Estado Delta Amacuro. En beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MC EVOY REYES, de 06 y 05 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Por concepto de Obligación de Manutención, ambas partes convienen en que el Ciudadano MARIO MC EVOY, suministraré el monto de Bs. 733,00, que equivale al 33,33% del salario básico devengado por el demandado en la empresa PDVAL Delta Amacuro.

SEGUNDO: Respecto a los gastos de Educación, ambas partes convienen en que el padre suministrará el 100% de ayuda escolar que le suministra la empresa, es decir Bs. 500,00, por cada niña, siendo un monto de Bs. 1.000,00, para el momento en que la empresa lo cancele, así como el 100% que le correspondan por concepto de juguetes.

TERCERO: Respecto a los Bonos Especiales, ambas partes convienen en que el demandado, para dentro de los primeros 10 días del mes de Septiembre de cada año, el demandado se compromete a aportar para dotar a una de las niñas, de uniformes escolares de 2 pantalones, 2 camisas, 2 franelas, 1 parte de zapatos escolar, 1 par de zapato deportivo y 1 mono deportivo.

CUARTO: Respecto al Bono de Aguinaldo y Bono Vacacional, el demandado se compromete en suministrar para el momento en que le sean cancelado dicho bono, el 25% de lo que le corresponda.

QUINTO: El padre de las niñas seguirán suministrando el 50% de los gastos médicos y medicinas que no sean cubiertos por el seguro de la empresa para la cual presta sus servicios, comprometiéndose el demandado en suministrar la copia simple del carnet para los casos en que la demandante deba acudir a las Clínicas en los casos en que deban ser atendidas las niñas. Así mismo, la demandante deberá presentar al padre de las niñas, los récipes médicos y facturas para que le retribuya el 50% del valor de las mismas.

SEXTO: Las partes solicitan que los montos convenidos sean descontados directamente por la empresa para la cual presta sus servicios el demandado, PDVAL-Delta Amacuro, y sean depositados directamente en la Cuenta de Ahorros Nro. 01340405434052209906, de Banesco, siendo su titular la Ciudadana MARIANGEL REYES, plenamente identificada en autos.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Líbrese lo conducente Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria





Hora de Emisión: 2:27 PM
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