REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000066

Visto que la parte demandante la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.918, domiciliada en la Comunidad de Paloma, La Frontera, punto de referencia, al lado de la Bodega La Frontera de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal a la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000066, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.918, domiciliada en la Comunidad de Paloma, La Frontera, punto de referencia, al lado de la Bodega La Frontera de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: DANIEL JESUS HOSPEDALES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.074.082, residenciado en Paloma La Frontera, Vía Principal, como a 100 metros del tanque de agua, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HOSPEDALES GONZALEZ, de 07 y 05 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.918, no compareció por ante este Tribunal a la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: