REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000127
Visto que el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000127, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: ENIRSE FERREL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.336.494, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Paseo Manamo, Casa Nº 34 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien solicita por ante este Tribunal Declaración de Únicos y Universales Herederos en beneficio de sus hijos los adolescentes y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAURERA FERREL, de 14, 12, 11 y 5 años de edad respectivamente. De conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto, visto que la parte solicitante ciudadana: ENIRSE FERREL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.336.494, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Paseo Manamo, Casa Nº 34 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, no compareció al inicio de la de la Audiencia Preliminar de Mediación, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, da por desistido el presente asunto, igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000127