REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2011-000205
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALFREDO GIL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.755.016, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni II, calle 2, casa Nº 09, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: YOHANNA DEL VALLE, JHONATAN JOSE y JOHAN JESUS GIL MARCANO, venezolanos, residenciados en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nº 02, casa Nº 9, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 16-11-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JESUS ALFREDO GIL MOTA, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.148, mediante la cual expuso: “(…) mis hijos plenamente identificados y atendiendo al estado en que se encuentran por ser mayores de edad, no están cursando estudios alguno, viven en concubinato, procrearon hijos. Asimismo no padecen de discapacidad física o mentales que le impidan proveer su propio sustento, por estas razones de hecho y de derecho solicito de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de la Obligación de Manutención (…)”.
En fecha 18-11-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 22-11-2001, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 06-12-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 19, Escrito de Pruebas de la parte demandante.
Riela al folio 27, Escrito de Pruebas de la parte demandada Ciudadano JHONATAN JOSE GIL.
En fecha 12-01-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-03-2012, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-03-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 02-04-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 02-04-2012, en la audiencia de juicio la parte demandante solicitó que se fijara una nueva oportunidad en virtud de que carecía de asistencia de abogado.
En fecha 11-04-2012, se celebró la prolongación de la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 05 de junio de 1989, nació un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo del presentante Ciudadano JESUS ALFREDO GIL MOTA y de la Ciudadana SILDA YANIRA MARCANO BENJAMIN, de lo que se evidencia que para el día 05 de junio de 2007, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YOHANNA DEL VALLE GIL MARCANO. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 29 de octubre de 1984, nació una niña que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hija del presentante Ciudadano JESUS ALFREDO GIL MOTA y de la Ciudadana SILDA YANIRA MARCANO BENJAMIN, de lo que se evidencia que para el día 29 de octubre de 2002, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintisiete (27) años de edad.
• Original de Informe de Actividad Académica de fecha 12-12-2011, suscrito por el Jefe de la División de Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Original de Record Académico Nº 30980, emanado del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, carrera de Educación Física y Deportes, correspondiente al Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.035.
• Original de Comprobante Nº 30980, emitido en fecha 06-12-2011, de la carrera de Educación Física y Deportes, del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, correspondiente al Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO.
Estas pruebas documentales son documentos privados emanados de un tercero, que han debido ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudieran surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia del mismo que el Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.035, se inscribió en el año 2008, aprobó el Trayecto Inicial de Informática en el año 2009 y 2010, cursó el Trayecto I de la Carrera y no aprobó ninguna asignatura, en el año 2011 no se inscribió, solicitó el cambio de carrera para Educación Física y Deportes, la cual fue aprobada y se debía inscribir en el mes de octubre del presente año en dicha carrera y que no es alumno regular de ese instituto universitario.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO JHONATAN JOSE GIL MARCANO:
• Original de Solicitud de Cambio del Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, a la carrera de Educación Física y Deportes, de fecha 15-06-2011, suscrito por el Jefe de la División de Control de Estudios y el Jefe de la División de Servicios Estudiantiles del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia del mismo que según entrevista el estudiante Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO tiene actitudes deportivas. En relación al test aplicado, el alumno muestra interés hacia el área disciplinaria y servicio al individuo las cuales están vinculadas a las carreras de Educación, Deportes, Milicia.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:
En fecha 13-01-2012, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, requirió del Director del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de Tucupita, Informe de Actividad Académica del Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.035. En fecha 06-02-2012, se recibió oficio Nº CCMTIUTDM-0211-12, de fecha 02-02-2012, suscrito por el Coordinador (E) de la Comisión de Modernización y Transformación del IUT “Dr. Delfín Mendoza”, mediante el cual remite oficio sin número de fecha 01-02-2012, suscrito por la Jefe de la División de Admisión y Control de Estudios de esa institución, mediante el cual informa que el Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.035, solicitó en el mes de octubre de 2011 un cambio de carrera para Educación Física y Deportes, el cual fue aprobado y de acuerdo con la programación académica le corresponde inscribirse en el mes de marzo de 2012, por lo que no puede emitir constancia de estudios vigente hasta que el referido bachiller formalice su inscripción. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que actualmente el Ciudadano JHONATAN GIL no se encuentra cursando estudios en esa institución universitaria.
Se deja expresa constancia que en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, cuya acta riela a los folios 15 y 16 del presente asunto, el Ciudadano JOHAN GIL MARCANO, manifestó que: “está de acuerdo que se extinga la Obligación de Manutención, por cuanto tiene 25 años, es profesional y labora en la Unidad Educativa Talento Deportivo”.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos YOHANNA DEL VALLE, JHONATAN JOSE y JOHAN JESUS GIL MARCANO, alcanzaron la mayoridad, actualmente tienen veintisiete (27), veintidós (22) y veinticinco (25) años de edad respectivamente y que de autos se desprende que el Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, no esta cursando estudios. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JESUS ALFREDO GIL MOTA, titular de la cédula de identidad número: V-3.755.016, en contra de los Ciudadanos YOHANNA DEL VALLE, JHONATAN JOSE y JOHAN JESUS GIL MARCANO, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos YOHANNA DEL VALLE, JHONATAN JOSE y JOHAN JESUS GIL MARCANO, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación del Estado Delta Amacuro y a la División de Recursos Humanos de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JESUS ALFREDO GIL MOTA, antes identificado. Cúmplase y Líbrense oficios.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:52 AM
YP11-V-2011-000205
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