REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2011-000134
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.424, residenciado en la Comunidad del Cajón, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: YESIKA YESENIA y KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, CARMEN JUANA ROMERO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.117.844, V-20.852.476 y V-13.403.921, residenciada la primera en Boca de Macareo, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, la segunda y la tercera en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 9, casa Nº 29, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 11-08-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.242, mediante la cual expuso: “mi hija KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, alcanzó la mayoridad, y no padece discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, dejó de cursar sus estudios y se encuentra actualmente trabajando (…) mi adolescente hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 22 de febrero de 2011, presentó escrito mediante el cual hace del conocimiento de la Ciudadana Jueza, que no está percibiendo la Obligación de Manutención y que convive con su pareja, asimismo manifiesta que tiene cuatro (4) meses de embarazo y se basta por sí sola para su manutención”.
En fecha 19-09-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fechas 21-09-2011 y 28-09-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 10-10-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela del folio 28 al 33, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 04-11-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 10-02-2012, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-03-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 29-03-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 29-03-2012, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia simple del Acta de fecha 04-03-2011, que reposa en el asunto YP11-V-2010-000046. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, en consecuencia se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte demandada, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora que la Ciudadana YESIKA YESENIA MARTINEZ ROMERO, compareció por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial y manifestó: “Yo estoy acá porque mi papá tiene el embargo de Obligación de Manutención y yo vine porque yo quiero dejar eso (…) además yo tengo mi pareja y no dependo de esa obligación porque no me llega a mí para nada”.
• Copia Simple de Acta de Nacimiento de la Ciudadana YESIKA YESENIA MARTINEZ ROMERO. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, en consecuencia se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte demandada, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 17 de febrero de 1994, nació una niña que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hija del presentante Ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ y de la Ciudadana CARMEN JUANA ROMERO RUIZ, de lo que se evidencia que para el día 17 de febrero de 2012, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad.
• Copia Simple de Acta de Nacimiento de la Ciudadana KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, en consecuencia se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte demandada, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 27 de julio de 1992, nació una niña que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hija de la presentante Ciudadana CARMEN JUANA ROMERO RUIZ y posteriormente reconocida por su padre el Ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ, de lo que se evidencia que para el día 27 de julio de 2010, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene diecinueve (19) años de edad.
• Copia Certificada de las actuaciones que reposan en el asunto YP11-H-2010-000046. Esta prueba documental fue presentada en copia certificada la cual se aprecia por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que compareció por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la Ciudadana YESIKA YESENIA MARTINEZ ROMERO, y expuso que actualmente convive con su pareja, tiene cuatro meses de embarazo y se basta por si sola para su manutención.
• Original de oficio Nº 249-11, de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrito por el Médico Nerio Parra, en su condición de Sub-Director del Complejo Hospitalario Dr “Luis Razetti”. Del mismo se desprende que la Ciudadana YESIKA YESENIA MARTINEZ ROMERO, el día 05-08-2011, estuvo en trabajo de parto, pariendo una niña hembra, en aparentes buenas condiciones generales.
• Originales de los oficios sin número de fecha 16-12-2011, suscritos por el Jefe de la División de Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, de Tucupita, Estado Delta Amacuro. De los mismos se desprende que las Ciudadanas YESIKA YESENIA MARTINEZ ROMERO y KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, no son alumnas de esa institución educativa.
• Original de oficio sin número de fecha 17-01-2012, suscrito por la Coordinadora del Municipio Tucupita de la Fundación Misión Ribas, mediante el cual remite Constancia de Estudio de la Ciudadana KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número: V-20.852.476, como vencedora del 2do nivel, 3er semestre de bachillerato en la Unidad Educativa José Antonio Páez, en el horario comprendido de 6:00 p.m. a 9:00 p.m., en la Parroquia Juan Millán en el Municipio Tucupita. Esta Juzgadora evidencia que la Ciudadana KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, cursa estudios en el horario nocturno entre las 6:00 p.m. y 9:00 p.m.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que las Ciudadanas YESIKA YESENIA y KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, alcanzaron la mayoridad, actualmente tienen dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, la Ciudadana YESIKA MARTINEZ ROMERO, no cursa estudios y la Ciudadana KATIUSKA MARTINEZ ROMERO, esta cursando estudios que no le impide realizar trabajos remunerados, en virtud de que su horario de estudios es nocturno entre las 6:00 p.m. y 9:00 p.m. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.424, en contra de las Ciudadanas YESIKA YESENIA y KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, CARMEN JUANA ROMERO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.117.844, V-20.852.476 y V-13.403.921. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de las Ciudadanas YESIKA YESENIA y KATIUSKA KATHERIN MARTINEZ ROMERO, en tal sentido se ordena librar oficio a la División de Recursos Humanos de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio Nº JMSI-035-2010, de fecha 14-07-2010, por el Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:25 AM
YP11-V-2011-000134
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