REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2012-000069
ASUNTO : YG01-X-2012-000008


JUEZA SUPERIORA (SUPLENTE) PONENTE: SAMANDA MARÍA YÉMES GONZALEZ
JUEZA INHIBIDA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, Jueza Superiora Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
CONSULTA DE INHIBICION, por haberse pronunciado en la causa YP01-P-2012-000307 como Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
DECISION: CON LUGAR

Antecedentes:

Corresponde a la Presidenta de esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la inhibición propuesta por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, Jueza Superiora de este Órgano Colegiado, quien manifiesta inhibirse del conocimiento de la causa YP01-R-2012-000069, por las siguientes razones:


“(…) me inhibo del conocimiento de la presente causa distinguida con el Nro. YP01-P-2012-000307, con recurso Nro. YP01-R-2012-000069, seguida al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.928.172, en virtud de que en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil doce (2012), fue presentado el imputado ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, encontrándome en ese momento cumpliendo funciones como Juez de Control, Nro. 02, y una vez oídas las partes dicte medida judicial privativa preventiva de libertad al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-01-1957, de 55 años de edad, hijo de Armando Marcano y María Moreno, Grado de Instrucción 6to. Grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.928.172, ocupación: Transportista en la Escuela Pedro Emilio Coll, con 18 años de servicio, de estado civil casado, con domicilio en calle Principal de Piacoa, casa S/N, ubicada frente a un Kiosco “Armandito”, Municipio Piacoa del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por sus defensores privados JOSE MORENO GUEVARA y ROSSANA DE LUCIA, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 143.635 y 81.560, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento y Elaboración de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar quien suscribe la presente acta, que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2°, 3°; 251 numeras 2° , 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando igualmente el procedimiento abreviado y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, a los fines de llevarse a cabo el Juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 373 de la norma adjetiva penal, por con por lo que considero que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.”


De la Competencia

Según se desprende de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de ésta sentenciadora para emitir la presente resolución, tal como lo prevé el artículo 47 de la referida Ley Orgánica, la cual establece:
“…Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal escogidos por la suerte, para que completen el tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición. (Cursivas y negrillas del Tribunal Colegiado).”

De la revisión de las actas procesales acompañadas con el escrito de inhibición se puede observar, que efectivamente la Jueza ADDA YUMAIRA ESPINOZA, actuando como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento en la causa ut supra señalada, al proferir sentencia en la causa YP01-P-2012-000307, dictando medida judicial privativa preventiva de libertad al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-01-1957, de 55 años de edad, hijo de Armando Marcano y María Moreno, Grado de Instrucción 6to. Grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.928.172, ocupación: Transportista en la Escuela Pedro Emilio Coll, con 18 años de servicio, de estado civil casado, con domicilio en calle Principal de Piacoa, casa S/N, ubicada frente a un Kiosco “Armandito”, Municipio Piacoa del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por sus defensores privados JOSE MORENO GUEVARA y ROSSANA DE LUCIA, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 143.635 y 81.560, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento y Elaboración de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.

Consideraciones para decidir:
Vista la inhibición sobrevenida planteada por la Jueza Superiora ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conforme al artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:”…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal o defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”

Y es que tal como lo dispone el artículo 87 ejusdem, los funcionarios a quienes sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
De tal manera que, de acuerdo al estudio doctrinario de ARISTIDES RENGER ROMBERG, se define la inhibición como:
“… El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

De la definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.
En este sentido, FRANCESCO CARNELUTTI, aclara que en esta figura de la inhibición, “…es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida…”
Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.
En conclusión, esta Alzada; considera que ciertamente la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Superiora de la Corte de Apelaciones, ha emitido opinión con conocimiento de causa sobre el fondo del asunto YP01-P-2012-000307, como consecuencia de lo indicado, lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión de comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea designado Juez para que se conforme la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para el conocimiento de la referida causa, en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº6090829, Jueza Superiora Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien emitió opinión en la causa YP01-P-2012-000307, según se desprende de acta de audiencia de presentación de fecha 14 de Febrero de 2012, todo ello con basamento legal en los artículos 86.7 y 87 de la norma adjetiva penal.
Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión inmediata de comunicación a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para que se provea lo conducente y se designe Juez para la conformación de la Sala Accidental que decidirá la causa cursante ante esta Corte de Apelaciones con la nomenclatura YP01-R-2012-000069, en su oportunidad legal.
Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, sobre lo decidido. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA MAGISTRADA DE LA CORTE DE APELACIONES


SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Presidenta (PONENTE)
La Secretaria,

MARJORYS MENDEZ CENTENO