REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2012-000070
ASUNTO : YG01-X-2012-000009
JUEZA SUPERIORA (SUPLENTE) PONENTE: SAMANDA MARÍA YÉMES GONZALEZ
JUEZA INHIBIDA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, Jueza Superiora Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
CONSULTA DE INHIBICION, por haberse pronunciado en la causa YP01-P-2010-001087 como Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
DECISION: CON LUGAR
Antecedentes:
Corresponde a la Presidenta de esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la inhibición propuesta por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, Jueza Superiora de este Órgano Colegiado, quien manifiesta inhibirse del conocimiento de la causa YP01-R-2012-000070, por las siguientes razones:
“(…) me inhibo del conocimiento de la presente causa distinguida con el Nro. YP01-P-2010-001087, con recurso Nro. YP01-R-2012-000070, seguida a los ciudadanos OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernán Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl Leoní do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811 y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844, debidamente asistidos por el DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público tercero penal, en virtud de que en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2010), fueron presentados los ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl Leoní do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, número de teléfono 04147605811; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844 y YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio, carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208; ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, encontrándome en ese momento cumpliendo funciones como Juez de Control, Nro. 02, y una vez oídas las partes dicte medida judicial privativa preventiva de libertad a los ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl Leoní do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844 y YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208, debidamente asistidos por sus defensores: el ciudadano OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, por los defensores privados OMER FIGUEREDO y JOSE SALAZAR abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 35.413 y 97.875, respectivamente, los ciudadanos LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, fueron asistidos por el defensor público tercero penal, DR. OSWALDO PEREZ MARCANO y el ciudadano YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, fue asistido por la defensora pública primera penal DRA. MARIA BELEN LOPEZ, a quienes se le imputo la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de cooperador, así como los delitos de Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º, artículo 458 y 286 todos del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por considerar quien suscribe la presente acta, que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2°, 3°; 251 numeras 2° , 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), se realizo prueba anticipada, consistente en la declaración del ciudadano YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE; en fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil diez (2010), se recibió solicitud de orden de aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, y el día veinticinco (25) de agosto del mismo año, el tribunal a mi cargo, declaro con lugar la solicitud de orden de aprehensión del precitado ciudadano, y en esa misma fecha fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control, a mi cargo, por lo que igualmente en la audiencia de presentación realizada a dicho ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, en fecha veintisiete (27) de agosto del mismo año 2010, estando debidamente asistido por el defensor privado Antonio Guzmán, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.668, se acordó mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3, artículo 251, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha primero (1º) de Noviembre del año dos mil diez (2010), se llevo a cabo el acto central de la fase intermedia en la cual, mi persona, emitió opinión ya que admitió en su totalidad la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, respecto de los recurrentes, de igual manera en dicha audiencia de preliminar, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos que realizaran tres de los acusados, ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, YOVENNYS ENMANUEL MACURE Y JOSE ANTONIO DIAZ se impuso penal, se impuso la pena respectiva, emitiendo esta Juzgadora sentencia condenatoria por admisión de hechos, a los precitados ciudadanos; acordándose respecto de los otros tres acusados, ciudadanos OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, titular de la cedula de identidad 11.211.804, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.273, mantenerse la medida judicial privativa preventiva de libertad, admitiéndose la acusación en su totalidad, ordenándose la apertura de juicio oral y público, y se emplazo a las partes para que concurriesen la Tribunal de Juicio, a los fines de llevarse a cabo el Juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 373 de la norma adjetiva penal, por con por lo que considero que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.”
De la Competencia
Según se desprende de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de ésta sentenciadora para emitir la presente resolución, tal como lo prevé el artículo 47 de la referida Ley Orgánica, la cual establece:
“…Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal escogidos por la suerte, para que completen el tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición. (Cursivas y negrillas del Tribunal Colegiado).”
De la revisión de las actas procesales acompañadas con el escrito de inhibición se puede observar, que efectivamente la Jueza ADDA YUMAIRA ESPINOZA, actuando como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento en la causa ut supra señalada, al proferir sentencia en la causa YP01-P-2010-001087, quien encontrándose como Jueza de Control dictó medida judicial privativa preventiva de libertad a los ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl Leoní do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844 y YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208, debidamente asistidos por sus defensores: el ciudadano OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, por los defensores privados OMER FIGUEREDO y JOSE SALAZAR abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 35.413 y 97.875, respectivamente, los ciudadanos LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, fueron asistidos por el defensor público tercero penal, DR. OSWALDO PEREZ MARCANO y el ciudadano YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, fue asistido por la defensora pública primera penal DRA. MARIA BELEN LOPEZ, a quienes se le imputo la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de cooperador, así como los delitos de Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º, artículo 458 y 286 todos del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por considerar quien suscribe la presente acta, que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2°, 3°; 251 numeras 2° , 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), se realizo prueba anticipada, consistente en la declaración del ciudadano YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE; en fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil diez (2010), se recibió solicitud de orden de aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, y el día veinticinco (25) de agosto del mismo año, el tribunal a mi cargo, declaro con lugar la solicitud de orden de aprehensión del precitado ciudadano, y en esa misma fecha fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control, a mi cargo, por lo que igualmente en la audiencia de presentación realizada a dicho ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, en fecha veintisiete (27) de agosto del mismo año 2010, estando debidamente asistido por el defensor privado Antonio Guzmán, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.668, se acordó mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3, artículo 251, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha primero (1º) de Noviembre del año dos mil diez (2010), se llevo a cabo el acto central de la fase intermedia en la cual, mi persona, emitió opinión ya que admitió en su totalidad la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, respecto de los recurrentes, de igual manera en dicha audiencia de preliminar, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos que realizaran tres de los acusados, ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, YOVENNYS ENMANUEL MACURE Y JOSE ANTONIO DIAZ se impuso penal, se impuso la pena respectiva, emitiendo esta Juzgadora sentencia condenatoria por admisión de hechos, a los precitados ciudadanos; acordándose respecto de los otros tres acusados, ciudadanos OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, titular de la cedula de identidad 11.211.804, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.273, mantenerse la medida judicial privativa preventiva de libertad, admitiéndose la acusación en su totalidad, ordenándose la apertura de juicio oral y público, y se emplazo a las partes para que concurriesen la Tribunal de Juicio, a los fines de llevarse a cabo el Juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 373 de la norma adjetiva penal.
Consideraciones para decidir:
Vista la inhibición sobrevenida planteada por la Jueza Superiora ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conforme al artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:”…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal o defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
Y es que tal como lo dispone el artículo 87 ejusdem, los funcionarios a quienes sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
De tal manera que, de acuerdo al estudio doctrinario de ARISTIDES RENGER ROMBERG, se define la inhibición como:
“… El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
De la definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.
En este sentido, FRANCESCO CARNELUTTI, aclara que en esta figura de la inhibición, “…es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida…”
Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.
En conclusión, esta Alzada; considera que ciertamente la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Superiora de la Corte de Apelaciones, ha emitido opinión con conocimiento de causa sobre el fondo de la causa YP01-P-2010-001087, como consecuencia de lo indicado, lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión de comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea designado Juez para que se conforme la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para el conocimiento de la referida causa, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº6090829, Jueza Superiora Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien emitió opinión en la causa YP01-P-2010-001087, admitiéndose la acusación en su totalidad, ordenándose la apertura de juicio oral y público, y se emplazo a las partes para que concurriesen la Tribunal de Juicio, a los fines de llevarse a cabo el Juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 373 de la norma adjetiva penal, todo ello con basamento legal en los artículos 86.7 y 87 de la norma adjetiva penal.
Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión inmediata de comunicación a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para que se provea lo conducente y se designe Juez para la conformación de la Sala Accidental que decidirá la causa cursante ante esta Corte de Apelaciones con la nomenclatura YP01-R-2012-000070, en su oportunidad legal.
Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, sobre lo decidido. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA MAGISTRADA DE LA CORTE DE APELACIONES
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Presidenta (PONENTE)
La Secretaria,
MARJORYS MENDEZ CENTENO
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