REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000147
ASUNTO : YP01-R-2012-000079
JUEZA PONENTE: SAMANDA MARIA YÉMES GONZALEZ
RECURRENTE: ROMELYS MALPICA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, con domicilio procesal en la Avenida Guasima, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 01, Nivel Mezzanina.
IMPUTADO: (identidad omitida).
RECURRIDA: Decisión proferida por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en audiencia de presentación celebrada en fecha 27 de Agosto de 2012.
ANTECEDENTES:
En fecha 27 de Agosto de 2012, el Tribunal Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, realiza Audiencia de Presentación en la causa NºYP01-D-2012-000147, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y a quien el Juez a quo entre otras cosas decretó medida conforme al artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, consistente en la Detención Domiciliaria en una residencia sin número ubicada en el Sector La Manga al lado de un Taller Mecánico, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro propiedad de la madre del adolescente encausado.
Contra el referido fallo y posterior al dictamen del Juez en audiencia de presentación, recurre en apelación con efecto suspensivo la abogada ROMELYS MALPICA, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Publico, tal como consta en la referida acta de fecha 27 de Agosto de 2012, levantada por el Tribunal de Control.
Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 29 de Agosto de 2012, designándose Ponente a la Jueza Superiora Suplente de la Corte de Apelaciones SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Esta Sala a los fines de resolver el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ROMELYS MALPICA, Fiscala Quinta del Ministerio Público de esta Jurisdicción, previamente se le hace necesario verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que sea admitida la apelación, en consecuencia:
1.- Con relación a la oportunidad y legitimación de quien ejerce el recurso, verifica esta Sala Colegiada sobre la base del artículo 609 de la norma procesal adjetiva, que el recurso fue ejercido por la Abogada ROMELYS MALPICA, Fiscala Quinta del Ministerio Público de esta Jurisdicción, durante el desarrollo de la audiencia oral y reservada para oír al imputado realizada de conformidad con lo consagrado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 27 de Agosto de 2012, por ante el Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que posee la legitimidad suficiente para impugnar la referida decisión, pues para ello ha sido facultada por el Despacho de la Fiscal General de la República, e interpuesto en tiempo hábil toda vez que es interpuesto de manera oral en plena audiencia.
2.- En cuanto impugnabilidad, se observa que el hecho punible por el cual se decreta la Medida menos gravosa al procesado, (Identidad Omitida), es decir; DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de prisión de 8 a 12 años de prisión, sin embargo, se observa que por encontrarnos en fase preparatoria, y no en fase de ejecución de la sanción, de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sólo se admite el recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) no admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que se cumple con el requisito establecido en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la legitimidad y tempestividad, sin embargo, no se cumplió con el requisito de impugnabilidad establecido en el artículo 608 ejusdem.
En virtud de lo anterior, es evidente para esta Alzada que dicho recurso no cumple con el requisito de impugnabilidad, previsto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo más prudente y ajustado a derecho declarar la INADMISIBILIDAD del RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada ROMELYS MALPICA, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión pronunciada por el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que dictaminó medida cautelar menos gravosa al ciudadano (identidad omitida), de DETENCIÒN DOMICILIARIA, conforme al artículo 582 literal “A” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en razón del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INADMISIBLE conforme al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada ROMELYS MALPICA, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión pronunciada por el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que dictaminó medida cautelar menos gravosa al ciudadano (Identidad Omitida), de DETENCIÒN DOMICILIARIA, conforme al artículo 582 literal “A” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por no cumplir con el requisito de impugnabilidad establecido en el referido artículo 608 ibídem, debido a que la causa se encuentra en fase preparatoria.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintinueve (29) días de Agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES
SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ
PRESIDENTA-PONENTE
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
JUEZ DE LA CORTE
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JUEZA DE LA CORTE
La Secretaria,
MARJORYS MENDEZ CENTENO
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