REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 07 de agosto de 2012
202° y 153°
Actuando en Sede Civil
Expediente: Aa-534-2011
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
RECURRENTE: abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS (Demandado)
DEMANDANTE: ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, asistida por la abogada MARY EUGENIA LÓPEZ ABREU
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma sentencia recurrida.
Llegado el presente cuaderno separado contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de octubre de 2011, que declaró con lugar la acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS. Esta Superioridad pasa a considerar:
De la competencia de esta Alzada:
A su turno, los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, disponen lo que sigue:
‘Artículo 288.- De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario’.
‘Artículo 294.- Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. El apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que se le reembolse dicho porte.’
De modo que, se constata de las disposiciones legales precedentemente transcritas que esta Superioridad tiene competencia para resolver el presente recurso de apelación. Así se decide.
Esta Instancia Superior, se impone:
Previo a todo, este Órgano Colegiado en Sede Civil, considera útil hacer un recorrido a lo más relevante de las actas que conforman el presente expediente, y así, una vez satisfecho lo anterior, dictar el correspondiente pronunciamiento de fondo.
De la Narrativa:
El presente procedimiento se inicia por demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato, presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada MARY EUGENIA LÓPEZ ABREU, en ejercicio y de este domicilio, matriculada en el Inpreabogado bajo el Nº 132.487, dirigida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, igualmente identificado en autos, sustentando dicha pretensión en lo consignado en el artículo 77 constitucional y 16 de la ley adjetiva civil, impetrando, entre otras cosas y en prieta síntesis, lo que a continuación se transcribe: (sic)
‘…(D)esde el 08 de Junio del año 1999 inicie una RELACIÓN CONCUBINARIA con el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO…(…)…unión que mantuvimos en forma ininterrumpida, publica y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos desde la fecha antes señalada, en este periodo nos dedicamos a la crianza y educación de nuestras menores hijas, procreadas durante el concubinato, que llevan por nombres (Identidades Omitidas)(…)…entre el lapso de relación concubinaria sostenida con mi concubino CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, emprendimos de manera conjunta distintas actividades en los lugares donde nos toco vivir, hacer amistades, relaciones como si se tratara de un verdadero matrimonio, ya que lo que lo único que nos faltaba era la celebración del matrimonio Civil por ante la Autoridad Competente, pues era evidente en nuestros círculos familiares y sociales manteníamos una relación estable, es decir, una relación concubinaria…(…)…Durante nuestra relación concubinaria, yo renuncie al ejercicio de mi profesión como Médico Cirujano y me dedique a las labores del hogar y crianza de nuestras hijas, así como la atención de la Sociedad Mercantil ANIMAL CENTER, C.A., que creamos con patrimonio de ambos, en el año 2005…(…)…empezamos a trabajar en nuestro negocio, yo atendiendo generalidades y ventas y él pasando consulta, hasta que empezó a trabajar en el (INSAI) Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de este Estado, en fecha 02 de Agosto del año 2010…(…)…es por lo que comparezco ante su digno Despacho, a los fines de DEMANDAR como en efecto lo hago, al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO…(…)…mediante la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a los fines de que convenga o sea sentenciado por este Tribunal, sobre la existencia de nuestra RELACIONES CONCUBINARIA. Igualmente solicito decrete Medida Preventiva de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, según sea el caso, sobre los bienes de nuestra comunidad concubinaria, mientras dura el presente juicio, a los fines de evitar la malversación de los mismos…(…)…Señalo a los fines de practicar las medidas los siguientes bienes (…omissis…) Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley…’ (fs. 01 al 03, I pieza)
Se observa que, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó auto en fecha 23 de febrero de 2011, por medio del cual procede en darle entrada a la demanda de marras, asignándole la nomenclatura 9108-2001, del archivo llevado por ese juzgado fallador (f. 195, I pieza). Asimismo, se constata que el día 23 de febrero de 2011, el abogado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, juez del mencionado tribunal, se inhibe de conocer la demanda al amparo de lo preestipulado en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil, ‘…debido a que (conoce) al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS ya que (ha) frecuentado y compartido en muchas ocasiones con él…’ (f. 196, I pieza).
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, en fecha 03 de marzo de 2011, declara sin lugar la inhibición expresada por el antedicho iudex (fs. 209 al 215, I pieza).
Comparece en fecha 24 de febrero de 2011, la abogada SARITA ELVIRA LÁREZ RAVELO, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ERCILIA CAMPOS ESPINOZA, precisando:
‘…(M)i mandante es parte interesada en las resultas de ambas demandas por ser la misma, ciudadana CARMEN CAMPOS ESPINOZA DE MENDOZA, propietaria del inmueble identificado en ambos libelos …(omissis)… habiendo intentado mi representada demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, ante este Juzgado como consta del expediente signado con el N° 9107-2011…(…)…pido a usted se sirva NO ADMITIR LA DEMANDA contentiva en el expediente N° 9108-2011, por ser violatoria de norma legal expresa y en resguardo del debido proceso constitucional…’
Resuelta la inhibición de marras, se admite la demanda en fecha 17 de marzo de 2011, y se providenció citar al demandado, así como notificar al representante fiscal en materia de familia (fs. 218 al 219, I pieza). La abogada SARITA ELVIRA LÁREZ RAVELO, por medio de diligencia presentada ante la Secretaría del tribunal a quo, ejerce recurso de apelación en contra del fallo proferido referido ut supra (f. 220, I pieza), la cual fue negada en fecha 24 de marzo de 2011 (fs. 221 al 223, I pieza).
El demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, con la asistencia de la abogada CARERCI MERCEDES MENDOZA CAMPOS, presenta en fecha 02 de mayo de 2011, escrito dando formal contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la misma, precisando la declaratoria de sin lugar de dicha acción mero declarativa de concubinato (fs. 233 al 249, I pieza).
En fecha 18 de mayo de 2011, se apersona ante la Secretaría del tribunal a quo, la abogada MARY EUGENIA LÓPEZ ABREU, apoderada de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, presentando formal escrito de promoción de pruebas (fs. 255 al 258, I pieza). De igual forma, se presentó el demandado (23/05/2011), ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por la abogada CARERCI MERCEDES MENDOZA CAMPOS, introduciendo escrito de promoción de pruebas (fs. 274 al 278, I pieza). El día 24 de mayo de 2011, se publicaron las pruebas de las partes (f. 254, I pieza). Siendo admitidas, las de la actora, el día 31 de mayo de 2011 (salvo la posiciones juradas); y, admitidas las probanzas del demandado (salvo la prueba inspección judicial y posiciones juradas) – (fs. 283 al 286, I pieza). Se libran oficios de esta misma fecha (31/05/2010) a diferentes instituciones públicas y privadas, con el objeto de solicitar información precisada en los escritos de pruebas de las partes (fs. 287 al 300, I pieza).
Esta Corte de Apelaciones, verifica el iter o regularidad de los actos de evacuación de pruebas, constatando lo siguiente:
• Los órganos de pruebas promovidos por la actora, ciudadanos MARLENE COROMOTO SALAS FUENTES, NELDIS COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ÁNGEL SALAZAR ROJAS, MARÍA DEL VALLE CALDERIN de VILLAMIZAR, YILL AIXA BECERRA LEÓN, JENRY ALEXANDER ARGOTE MÉNDEZ, ÁNGEL ELISAEL FIGUERA; y, los promovidos por el demandado, ciudadanos LENNIN JOSÉ SANTAELLA ORTEGA, RÓMULO JESÚS CAMPOS VÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, EDILIA JOSEFINA LEÓN, EUDOMAR JOSÉ CEDEÑO LEÓN, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, SALVADOR FRANCISCO TABACCO CAMPOS, JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y OMAR JOSÉ ARZOLAY, no comparecieron al acto de declaración fijada para la fecha 03 de junio de 2011, siendo declarado desierto dichos actos de evacuación de pruebas (fs. 301 al 316, I pieza). En esta misma fecha el demandado, asistido por el abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los órganos de pruebas que promoviera (fs. 317, I pieza). De igual manera, le confirió poder especial apud acta para que lo representara (f. 318, I pieza). Lo propio hizo la actora, solicitando por medio de diligencia se fijara otra oportunidad para la declaración de los testigos que promoviera (f. 319, I pieza).
• Los ciudadanos LENNIN JOSÉ SANTAELLA ORTEGA, RÓMULO JESÚS CAMPOS VÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, EDILIA JOSEFINA LEÓN, EUDOMAR JOSÉ CEDEÑO LEÓN, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, SALVADOR FRANCISCO TABACCO CAMPOS, JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y OMAR JOSÉ ARZOLAY, no comparecieron al acto de declaración fijada para la fecha 09 de junio de 2011, siendo declarado desierto dichos actos de evacuación de testigos (fs. 322 al 330, I pieza). En esa misma fecha el apoderado del demandado, abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, pide se fije nuevamente el día para evacuar a los testigos inasistentes (f. 331, I pieza).
• Los ciudadanos MARLENE COROMOTO SALAS FUENTES, NELDIS COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ÁNGEL SALAZAR ROJAS, YILL AIXA BECERRA LEÓN, JENRY ALEXANDER ARGOTE MÉNDEZ, ÁNGEL ELISAEL FIGUERA, no comparecieron al acto de declaración fijada para la fecha 10 de junio de 2011, siendo declarado desierto dichos actos de evacuación de pruebas (fs. 332 al 337, I pieza).
• Los ciudadanos LENNIN JOSÉ SANTAELLA ORTEGA, RÓMULO JESÚS CAMPOS VÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, EDILIA JOSEFINA LEÓN, EUDOMAR JOSÉ CEDEÑO LEÓN, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, SALVADOR FRANCISCO TABACCO CAMPOS, JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y OMAR JOSÉ ARZOLAY, no comparecieron al acto de declaración fijada para la fecha 16 de junio de 2011, siendo declarado desierto dichos actos de evacuación de pruebas (fs. 339 al 347, I pieza). En esa misma fecha la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, asistida por la abogada MARY EUGENIA LÓPEZ ABREU, pide nueva oportunidad para evacuar los testigos (f. 348, I pieza).
• Los ciudadanos MARLENE COROMOTO SALAS FUENTES, NELDIS COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ÁNGEL SALAZAR ROJAS, MARÍA DEL VALLE CALDERIN de VILLAMIZAR, YILL AIXA BECERRA LEÓN, JENRY ALEXANDER ARGOTE MÉNDEZ y ÁNGEL ELISAEL FIGUERA, no comparecieron al acto de declaración fijada para la fecha 23 de junio de 2011, siendo declarado desierto dichos actos de evacuación de pruebas (fs. 350 al 356, I pieza). En fecha 29 de junio de 2011, el abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, pide nueva oportunidad para evacuar los testigos (f. 357, I pieza). Lo mismo hizo la apoderada actora en fecha 07 de julio de 2011 (f. 03, II pieza).
• Los ciudadanos ENNIN JOSÉ SANTAELLA ORTEGA, RÓMULO JESÚS CAMPOS VÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, EDILIA JOSEFINA LEÓN, EUDOMAR JOSÉ CEDEÑO LEÓN, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA (fs. 04 al 09, II pieza), y OMAR JOSÉ ARZOLAY (f. 15, II pieza), no comparecieron al acto de declaración fijada para la fecha 08 de julio de 2011, siendo declarado desierto dichos actos de evacuación de pruebas.
• En esa fecha, 08 de julio de 2011, comparece el ciudadano SALVADOR FRANCISCO TABACCO CAMPOS, quien expuso lo que a continuación se transcribe: (sic) ‘…¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos?. Contestó: “si”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Nancy Vival?. Contesto: “Si la conozco y compartía con ella, es la suegra de mi primo”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Nancy Vival sostuvo una relación afectiva con el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS y señale la fecha, si la pudiera recordar?. Contesto: “No tengo la fecha, eso alrededor de 4 o 5 años atrás, un poca mas o un poco menor y si mantuvieron una relación, en una ocasión viajamos a puerto la cruz, se quedaron en un hotel juntos, si me consta que tenían una relación”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Orinánnys Figueredo?. Contesto: “se la conozco, la conozco alrededor de 10 o 12 años atrás”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Orináis Figueredo sostuvo una relación sentimental con el ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos?. Contesto: “Si me consta, porque anduve con ellos y nos encontrábamos en fiestas y relaciones familiares, el tiempo hace 6 o 5 años”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Mirangel Alastre?. Contesto: “si correcto”. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mirangel Alastre sostiene en la actualidad una relación estable de hecho con el ciudadano Carlos Mendoza Campos? Contesto: “Si tienen una relación, doy fe, desde hace 3 años y medio, se que viven juntos y se donde viven”. Octava Pregunta. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento en que dirección viven los ciudadanos Mirangel Alastre y Carlos Mendoza Campos en la actualidad?. Contesto: “si viven al final de calle la planta, en el 1er piso, de un apartamento donde viven los dos, no se el numero de la casa”. En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concedió el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandante. Primera Re Pregunta. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato, y comunicación a la ciudadana MARIA SILVA?. Contesto: “Conozco a Maria Silva de trato, lo necesario, hola, como esta y como le ha ido”. Segunda Re Pregunta.: ¿Diga el testigo si es cierto que la Sra. Maria Silva es su comadre, madrina de una de sus hijas, quien cuenta en la actualidad con 8 años de edad ?. Contestó: “es comadre de la madre de mi hija, a quien deje cuando tenía un mes de nacida y no he compartido con la niña ni estuve presente en eso”. Tercera Re Pregunta. ¿Diga el testigo si conoce a las hijas del Sr Carlos Mendoza y la Sra MARIA SILVA de vista, trato y comunicación, quienes tienen 9 y 3 años de edad ?. Contestó: “a la primera la conozco que se llama (omitida) y la segunda no tengo idea de cómo se llama”. Cuarta Re Pregunta. ¿ Diga el testigo si ha participado, visitando el domicilio de la Avenida Arismendi, N 63 en el cumpleaños de la hija del Sr. Carlos y Maria Silva, compartiendo con ambos en ese festejo ?. Contestó: “si estuve y era la fiesta de Karen, quien es la hija de una prima, de eso hace cinco años atrás y estaba el negocio, no había ni casa, eso era un pasillo”. Quinta Re Pregunta: ¿Diga el testigo si es cierto que el sr. Carlos Mendoza es su primo, quien es hijo de la sra. Carmen Campos, hermana de la Sra. Eneida Campo, la madre del testigo ?. Contestó: “si”. La Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó que se inhabilite el testigo y no sea valorado su testimonio en concordancia a lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó que se decidirá en sentencia definitiva…’ (fs. 10 al 12, II pieza)
• En la misma fecha, 08 de julio de 2011, compareció el ciudadano JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS, quien expuso lo siguiente: (sic) ‘…¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace que tiempo al ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos?. Respuesta: “Cuando mínimo 24 años, desde niños”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento durante el tiempo que ha conocido al señor Carlos Mendoza Campos el sitio donde ha estado ubicada su residencia o lugar de habitación ?. Respuesta: “Si tengo conocimiento en la calle 2 de la Fundación calle 2 N° 25 y en la calle 1 no recuerdo el nro de la casa esa son las dos”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano Carlos Mendoza Campos participa activamente en las actividades comunitarias de la Urb. La fundación?. Respuesta: Si el es persona activa”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Carlos Mendoza Campos, desde la fecha de creación del concejo comunal ha participado activamente en elecciones y actividades vinculadas a esta?. Respuesta: “si el ha ido a las elecciones y ha participado en reuniones de las comunidades”. En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concedió el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandante. Primera Repregunta. ¿Diga el testigo por el conocimiento que mas de 24 años dice tener del ciudadano Carlos Mendoza habitó conjuntamente con la ciudadana Maria Silva, la casa ubicada en la calle Arismendi, de esta ciudad durante aproximadamente 10 años desde el año 2000 al 2010 ?. Respuesta: “no no tengo conocimiento, siempre los campos has habitado en calle 1 y 2 de la dirección indicada”. Segunda Repregunta.: ¿Diga el testigo si por el conocimiento dice tener del ciudadano Carlos Mendoza sabe y le consta que el mismo tiene dos hijas de 9 y 3 años respectivamente ?. Respuesta: “tiene dos hijos pero no se las edades exactamente”. Tercera Repregunta. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Silva, y de donde la conoce ?. Respuesta: “la he visto en la av. Arismendi, mas nada”. Cuarta Repregunta. ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Carlos Mendoza y Maria Silva hayan sostenido una relación de pareja en la cual procrearon 2 hijas?. Respuesta: “no no tengo conocimiento de esa relación”. Quinta Re Pregunta: ¿Diga el testigo porque vino a este juicio?. Respondió: “soy vocero principal del Consejo Comunal la Fundación Tucupita”. Sexta Repregunta: ¿diga el testigo si por los 24 años que conoce al ciudadano Carlos Mendoza es amigo de el y sus familiares?. “Respuesta. “Somos vecinos”. Séptima Pregunta. ¿diga el testigo si ha visitado el negocio animal center ubicado en la calle Arismendi y si fue atendido por los ciudadanos Carlos Mendoza Campos y Maria Silva y si recuerda la fecha?. Respuesta: “he estado en el negocio pero el no me ha atendido, no recuerdo la fecha”. Octava Repregunta: Diga el testigo si solamente ha sido domicilio del ciudadano Carlos Mendoza la Urb. La Fundación. Respuesta: “si”. Termino…’ (fs. 13 al 14, II pieza)
• El día 12 de julio de 2011, se fijó nueva oportunidad para evacuar a los testigos promovidos por la demandante (f. 16, II pieza). En esa fecha el apoderado del demandado pidió nueva oportunidad para evacuar los testigos faltantes del demandado (f. 17, II pieza).
• El alguacil de tribunal, ciudadano RENE JESÚS CABRERA JAIMES, en fecha 14 de julio de 2011, dejó constancia de haber sido proveído de medios por el demandado, para remitir los oficios despachados en ocasión de la evacuación de estos medios probatorios, a diferentes instituciones públicas y privadas (f. 19, II pieza).
• Se recibe en el tribunal a quo, en fecha 15 de julio de 2011, comunicación procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), agregándose a las actas (f. 70, II pieza). Asimismo, los ciudadanos MARLENE COROMOTO SALAS FUENTES (f. 72, II pieza), MARÍA DEL VALLE CALDERIN de VILLAMIZAR, YILL AIXA BECERRA LEÓN (fs. 79 y 80, II pieza), JENRY ALEXANDER ARGOTE MÉNDEZ y ÁNGEL ELISAEL FIGUERA (fs. 82 al 83, II pieza), no comparecieron a los actos de declaración, declarándose desierto los mismos. Sin embargo, en esa misma fecha, compareció la ciudadana NELDIS COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien declaró lo siguiente: (sic) ‘…¿Diga la testigo y explique la testigo si conoce a los ciudadano Carlos Mendoza y Maria Silva, de donde los conoce y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: “a Carlos los conozco desde hace tiempo, yo vivía al lado de la casa de ellos, aproximadamente desde hace 20 años y a Maria hace como 12 años cuando llego aquí para ejercer como medico, fue mi compañera de trabajo, como residente en el hospital” SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga y señale la testigo si por el conocimiento que dice tener de Carlos Mendoza y Maria Silva estos sostuvieron una relación de manera estable como si fuesen un matrimonio de esta sociedad en Tucupita estado Delta Amacuro? CONTESTO: “eso se conocía pues, como una familia estable, nosotros compartían hasta parrilladas en su casa, Carlos nos llevabas almuerzo en la guardias que hacíamos” TERCERA PREGUNTA: ¿diga si por el conocimiento de ellos dice tener sabe y le consta que durante dicha relación procrearon 2 hijas quienes tienen 9 y 3 años de edad respectivamente? CONTESTO: “me consta” CUARTA PREGUNTA: ¿ diga y señale la testigo si le consta que aparte de las 2 hijas que procrearon durante la relación de pareja, la ciudadana Maria Silva tuvo otros embarazos y el conocimiento que tuvo de estos? CONTESTO: “Maria tuvo 5 embarazos, 3 de ellos fueron abortos, no se sabia la causa de esto” QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si visito en alguna oportunidad los domicilios donde estaban residenciados Maria Silva y Carlos Mendoza como pareja? CONTESTO: “en la fundación cuando llegaron que la conocí, y frente a la tarcisia, y la otra en la Av. Arismendi”: En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandada CARERCI MENDOZA, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA RE PREGUNTA: ¿diga usted si tiene conocimiento que Maria silva manifestó ante este tribunal que esta domiciliada en la Av. Arismendi Nº 63 desde hace mas 12 años? CONTESTO: “yo la conozco a ella desde hace 12 años, pero no recuerdo que tiene viviendo allí, aproximadamente 8 años. SEGUNDA RE PREGUNTA: ¿sabe usted que el ciudadano Elio Beria esta domiciliado en la Av. arismendi Nº 63 igual domicilio de la señora Maria Silva? CONTESTO: “no conozco al señor” TERCERA RE PREGUNTA: ¿sabe usted de quien son los 3 abortos de Maria Silva? CONTESTO: “como pareja que eran ellos, notorios y publico, que los conozco desde hace 12 años deberían ser de el. CUARTA RE PREGUNTA: ¿diga usted si le manifestó a Maria Silva que Carlos Mendoza Campos efectivamente tenia una relación con Nancy Vival? CONTESTO: “en ningún momento, no la conozco” QUINTA RE PREGUNTA: ¿sabe usted que Nancy Vival ha ido a su casa y le a manifestado junto con Carlos Mendoza y se presentaron como pareja? CONTESTO: “en ningún momento, no conozco a la señora y Carlos no ha ido a mi casa”, seguidamente se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandada Osorio deffit, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA RE PREGUNTA ¿diga la deponente si llego a realizarse prueba científica alguna a los 3 supuestos embarazados que sufrió la ciudadana Maria Silva referidas por usted en el interrogatorio? CONTESTO: “a ella se le hizo pruebas para saber por que la perdida, y se llego a la conclusión que era un antifofolipido. SEGUNDA RE PREGUNTA ¿diga la deponente si hay prueba de dichos abortos? CONTESTO: “si hay prueba, porque ella fue ingresada para hacerle los legrados” TERCERA RE PREGUNTA ¿diga la deponente si se llego a comprobar la presunta paternidad del sr. Carlos Mendoza de los 3 abortos? CONTESTO: “para ese momento no se hizo ninguna prueba” CUARTA RE PREGUNTA: ¿de acuerdo a su dicho por cuanto tiempo afirma la deponente tuvo lugar la relación entre los ciudadanos Maria Silva y Carlos Mendoza? CONTESTO: “desde que los conozco los conozco como pareja, desde hace 12 años. QUINTA RE PREGUNTA: ¿diga la deponente si ha realizado especialidad medica fuera de esta ciudad en donde y porque tiempo? CONTESTO: “estuve en Barquisimeto hace 3 años haciendo especialidad de medicina interna, cuando llegue Carlos tenia una neumonía por micoplasma y yo lo atendí” SEXTA RE PREGUNTA: ¿diga la depone si tiene algún interés en rendir declaración a este Tribunal? CONTESTO: “No tengo ningún interés…’ (fs. 73 al 75, II pieza)
• De la misma manera, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SALAZAR ROJAS, compareció el día 15 de julio de 2011, y declaró como de seguidas se reproduce: (sic) ‘…¿Diga y señale el testigo de donde y desde hace cuento tiempo conoce a los ciudadanos Carlos Mendoza y Maria Silva y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: “a Carlos Mendoza lo conozco desde aproximadamente 20 o 25 años, a Maria silva aproximadamente 10 o 11 años mas o menor”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si fue a través del señor Carlos Mendoza que usted conoció a la ciudadana Maria Silva y en que calidad se la presentó? CONTESTO: “si la conocí a través de el y una vez que el se graduó de medico veterinario y el me la presentó como su novia”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que Carlos y Maria tuvieron relación estable como si fuese un matrimonio durante mas de 10 años en esta ciudad? CONTESTO: “si” CUARTA PREGUNTA: ¿ diga y explique el testigo como le consta esa relación estable como pareja la que sostuvieron ellos? CONTESTO: “ellos convivieron en tres partes diferentes como parejas, primero en la fundación, 2 barrio loco calle bolívar y luego en la Av. Arismendi que fuimos vecinos” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si o del conocimiento que ellos dice tener sabe y le consta que durante esa relación procrearon hijos y si conoce a estos hijos? CONTESTO: “si, si los conozco”. Sexta Pregunta: ¿por el conocimiento de los hijos tienen que dice tener señale la edad que tienen?. Contestó: me imagino que (Omitida) 9 años y la otra debe tener 4 o 3 años”. Séptima pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para esta ciudad de Tucupita Edo Delta Amacuro Carlos Mendoza y Maria Silva fueron una pareja y que eso fue un hecho publico y notorio?. Contestó: “efectivamente si”. Octava Pregunta: ¿diga el testigo si visitó en alguna oportunidad los diferentes domicilio de los ciudadanos Maria Silva y Carlos Mendoza y cual fue el último domicilio que visito?. Contestó: “Los tres visite y el último fue en la Av. Arismendi. En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandada CARERCI MENDOZA, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted que hasta el año 2002 mantuvo una relación de amistad conocida por todas cordial afectiva con Carlos Mendoza Campos? Contestó: “desde 2002 no, que nos hemos distanciado, por motivos ajenos nada de problemas ni personales y ninguna índole”. ¿Hasta la presente fecha continúa esa misma relación con el señor Carlos Mendoza?. CONTESTO: no” TERCERA RE PREGUNTA: ¿sabe usted que es cierto que la madre del Señor Carlos Mendoza vive en la Ur. La Fundación de esta ciudad? CONTESTO: “si”. CUARTA RE PREGUNTA: ¿sabe y le consta que Maria Silva manifestó en este Tribunal que ha vivido en la Av. Arismendi por 12 años? CONTESTO: “si a mi me consta por que el hijo mió tiene aproximadamente 10 años y esos 10 años ellos vivían ahí, mas o menor 2002 o 2003”. QUINTA RE PREGUNTA: ¿sabe y le consta que Carlos Mendoza mantuvo una relación de noviazgo pública y notoria con la ciudadana Nancy Vival hasta el año 2003? CONTESTO: “no, no me consta, porque como lo dice la dra Careci mi relación con el Carlos Mendoza en el año 2002, no era como la tenía antes”. Sexta Repregunta: ¿Tuvo una relación con la ciudadana Nancy Vival?. Contestó: “no”. Seguidamente se le da el derecho de repregunta al Abg. Ricardo Osorio de la siguiente manera: Primera Repregunta: ¿diga el deponente en atención a las respuestas ya brindadas si es enemigo del ciudadano Carlos Mendoza Campos?. Contestó: “Negativo”. Segunda Repregunta: ¿Diga el deponente como es posible sabiendo perdido el contacto desde el año 2002 con el ciudadano Carlos Mendoza Campos, el mismo allá tenido una relación de hecho por 12 años con la ciudadana Maria Silva?. Contestó: “simplemente porque el hijo mio tenia 10 años y antes de nacer el hijo mio ya tenían una relación, en ese entonces yo tenía amores con la que es mi esposa ahorita si mal no recuerdo creo que fue el 1 de Julio del 99”. Tercera Repregunta. ¿Diga el deponente si tiene conocimiento en que fecha se graduó como médico veterinario el ciudadano Carlos Mendoza Campos?. Contestó: “no puedo dar certeza de fecha exacta pero me imagino que el año 98 y 99 que fue el año cuando me presentó a Maria Silva como su novia, andaba esos días celebrando su graduación”. Cuarta Repregunta: ¿Diga el deponente si sabe y le consta en que fecha arribó a la ciudad de Tucupita Maria Silva?. Contestó: “no”. Quinta repregunta: ¿Diga el deponente si ha visitado desde el año 2002 a la presente fecha la casa de la av. Arismendi donde dice vive Maria Silva?. Contestó: “no”. Es todo…’ (fs. 76 al 78, II pieza)
• Los ciudadanos LENNIN JOSÉ SANTAELLA ORTEGA, RÓMULO JESÚS CAMPOS VÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ (fs. 93 al 95, II pieza), EDILIA JOSEFINA LEÓN (f. 97, II pieza), ENEIDA CAMPOS ESPINOZA y OMAR JOSÉ ARZOLAY (fs. 101 y 102, II pieza), no comparecieron al acto de declaración fijada para la fecha 18 de julio de 2011, siendo declarado desierto dichos actos de evacuación de pruebas. Empero, sí compareció el órgano de prueba, ciudadano EUDOMAR JOSÉ CEDEÑO LEÓN, quien manifestó: (sic) ‘…¿Diga usted si conoce y desde cuando a Carlos Mendoza y Maria Silva? CONTESTÓ: “a Carlos Mendoza tengo tiempo conociéndolo, prácticamente toda la vida, vivimos por la misma zona, 32 años, y a Maria la conozco porque trabaja en un centro clínico que esta en el centro de la ciudad y en oportunidades he ido” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si de ese conociendo que dice tener Carlos Mendoza a tenido una relación de hecho estable, publica notoria conocida por todos en esta ciudad de Tucupita durante los últimos 10 años con la ciudadana Maria Silva? CONTESTO: “no me consta” TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe usted que relación ha tenido Carlos Mendoza en los últimos 10 años? CONTESTO: “si, tengo conocimiento de 2 relaciones anteriores, por lo menos una, la actual” CUARTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación dice usted que tiene y con quien? CONTESTO: “actualmente desde que tengo conocimiento de causa, tiene una relación con la señora Mirangel Alastre” QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe usted que Carlos Mendoza vive en la Av. Arismendi desde los últimos 10 años? CONTESTO: “no me consta, lo he visto por la fundación” SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? CONTESTO: “Urb. La Fundación calle 01 Nº 18” SEPTIMA PREGUNTA ¿Sabe usted si la señora Maria Silva vive en la Urb. La fundación? CONTESTO: “No me consta”. OCTAVA PREGUNTA ¿Cuántos hijos tiene Carlos Mendoza? CONTESTO “no tengo idea” NOVENA PREGUNTA ¿Sabe usted si Carlos Mendoza ha tenido una relación parecida a un matrimonio publica notoria con Orianny Figueredo? CONTESTO: “si, si la conozco, si tengo conocimiento” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que ha manifestado tener sabe durante cuanto tiempo a sostenido el Ciudadano Carlos Mendoza Campos una relación afectiva con la ciudadana Mirangel Alastres? CONTESTO. “No puedo decir cuanto tiempo exactamente, pudiéramos hablar de 4 o 5 años” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si esa relación entre los ciudadanos Calos Mendoza y Mirangel Alastres es parecida a un matrimonio en el sentido de que viven juntos de forma estable y notoria? CONTESTO: “afirmativo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si puede afirmar en este tribunal que el ciudadano Calos Mendoza Campos ha vivido de forma permanente durante los últimos 10 años en la Calle 01 de la Urb. La Fundación, frente a la CVG? CONTESTO: “afirmativo, detrás de la CVG” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad llego a ver juntos a los ciudadanos Carlos Mendoza Campos y Maria Silva? CONTESTO “No recuerdo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a compartido socialmente con el ciudadano Carlos Mendoza Campos y si lo ha llegado a ver en esas oportunidades con la ciudadana Maria Silva? CONTESTO “si he compartido, mas no los he visto juntos nunca” En este estado de conformidad con el Artículo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandante MARIA SILVA, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo que profesión tiene, donde realizo sus estudios y cuanto tiempo le llevo realizar los mismos, y en año los realizo? CONTESTO: “comunicador social, en la ciudad de Maracay, entre los años 97-2002, y una vez que me gradué regrese a la ciudad”. SEGUNDA RE PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que el testigo dice tener de 32 años sabe que en el año 2001 el ciudadano Carlos Mendoza tuvo una hija con la ciudadana Maria Silva y en el año 2007 tuvo otra hija? CONTESTO: “realmente desconozco con quien tuvo las hijas o hijos, o cuantos tiene, la cantidad que tiene” TERCERA RE PREGUNTA: ¿diga el testigo si es o no cierto que el ciudadano Carlos Mendoza y la señora Maria Silva y sus hijas compartieron con todo su grupa familiar del testigo el inicio del año 2010 en la casa de la abuela del testigo, la señora Gisela León? CONTESTO: “si fuese así no lo recuerdo, o por lo menos no estuve allá” CUARTA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que durante los últimos 5 años el señor Carlos Mendoza ha estado domiciliado en la Calle la Planta de esta Ciudad? CONTESTO: “no me consta” QUINTA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Mendoza y la señora Mirangel Alastre en que dirección han convivido ellos como pareja? CONTESTO: “tanto como donde han vivido no se, pero los he visto en la fundación”. SEXTA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento de más de 32 años que dice tener del ciudadano Carlos Mendoza sabe que el mismo posee una casa y un negocio ubicados en la calle Arismendi de esta ciudad? CONTESTO: “no, negativo” SEPTIMA REPREGUNTA ¿diga el testigo si es o no cierto que el primero de enero del año 2010 llevo en su vehiculo particular a los ciudadanos Maria Silva y Carlos Mendoza desde casa de abuela, del testigo, hasta la casa del ciudadano Carlos Mendoza? CONTESTO “no, no recuerdo” Es todo…’ (fs. 98 al 100, II pieza)
• El día 19 de julio de 2011, se recibe correspondencia del Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro (f. 103, II pieza). El 21 de julio de 2011, se recibe correspondencia de la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro (f. 120, II pieza). El 21 de septiembre de 2011, se recibe correspondencia procedente de la Fundación del Estado Delta Amacuro para la Vivienda (FUNDAVIVIENDA) – (f. 268, II pieza). El 13 de octubre de 2011, se recibe oficio N° 349-2011 de la Gobernación del Estado Delta Amacuro (f. 278, II pieza).
• La abogada MARY EUGENIA LÓPEZ ABREU, apoderada de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, presenta escrito de Informes (fs. 122 al 124, II pieza). La abogada CARERCI MERCEDES MENDOZA CAMPOS, apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, presenta igualmente escrito de Informes (fs. 126 al 130, II pieza).
De foja 279 a foja 309 (II pieza), ambas inclusive, riela el fallo impugnado publicado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de octubre de 2011, cuya parte Dispositiva es del tenor que sigue: (sic)
‘…Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767, 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana: MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.255.003 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.552, en consecuencia se declara que ellos fueron concubinos, desde el ocho (08) de Junio (06) del año 1999 hasta el veintinueve (29) de Agosto (08) del año 2010. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo…’
En fecha 01 de noviembre de 2011, el abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, por medio de diligencia cursante al folio 310 de la segunda pieza, apela, así: (sic)
‘…Estando dentro del lapso procesal previsto para ello, APELO formalmente de la SENTENCIA DEFINITIVA al fondo del asunto, dictada por este digno tribunal en fecha 28 de Octubre de 2011, y me reservo la oportunidad de fundamentar dicha apelación por ante el tribunal de alzada. Igualmente, y en otro orden de ideas, solicito se me expida copia simple del referido fallo. Es todo…’
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de noviembre de 2011, oye el recurso de apelación y ordena la remisión del presente expediente a esta Superioridad (f. 311, II pieza).
En fecha 10 de noviembre de 2011, se reciben las presentes actas ante esta Instancia Superior, registrándola con la nomenclatura alfanumérica As-534-2011; fijándose los lapsos procesales establecidos en los artículos 516 al 521 del Código de Procedimiento Civil, designándose como ponente al abogado SINENCIO MATA LÓPEZ (f. 313, II pieza).
En fecha 19 de diciembre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, el abogado ALEXIS DÍAZ LEÓN, quien suple al integrante de esta Corte de Apelaciones, abogado DOMINGO DURAN MORENO, por estar éste de reposo médico (f. 316, II pieza). En fecha 12 de enero de 2012, se reincorpora el abogado DOMINGO DURAN MORENO (f. 317, II pieza).
En fecha 23 de febrero de 2012, nuevamente se aboca al conocimiento de la presente causa, el abogado ALEXIS DÍAZ LEÓN, quien suple al integrante de esta Corte de Apelaciones, abogado DOMINGO DURAN MORENO, por estar éste de reposo médico (f. 324, II pieza). En fecha 09 de abril de 2012, se dicta auto de reanudación, en virtud de la reincorporación del abogado DOMINGO DURAN MORENO, como juez provisorio integrante de este Órgano Colegiado (f.330, II pieza).
Habiéndose incorporado el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, como juez titular de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado SINENCIO MATA LÓPEZ, se dicta auto de abocamiento en fecha 23 de mayo de 2012 (f. 335, II pieza). Le corresponde la ponencia al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien con ese carácter suscribe el presente fallo.
Motivación para decidir:
Es sí de estimar que, la demanda que dio inicio al presente procesamiento, es inherente a la acción mero declarativa que busca establecer el reconocimiento de la relación concubinaria entre la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS y el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, que mantenían desde hace más de diez (10) años, ora, del 08 de junio de 1999 al 29 de agosto de 2010.
Forzoso será parafrasear al autor patrio Arquímedes González, al asertar que, el concubinato es ‘…la unión monogámica entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para celebrar matrimonio, cuya unión reviste caracteres de permanencia, responsabilidad, destinada a integrar una familia y en cuya unión se comprenden los deberes de cohabitación, socorro y respeto recíprocos, todo realizado dentro de la apariencia externa de una unión semejante a la del matrimonio…’
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consigna:
‘Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.’ (Subrayado de este fallo)
Por otra parte, el artículo 767 del Código Civil, dispone:
‘Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro, lo dispuesto en este articulo no se aplica si uno de ellos está casado.’
Vemos pues, que la actora demanda se le reconozca la unión concubinaria que alegó tener con el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, por más de una década, en la cual se procrearon dos (2) hijas, para lo cual aportó medios probatorios que demostrarían el derecho que pretende se le establezca en sede judicial. Empero, el demandado, de forma categórica rechazó dicha relación estable, aduciendo entre otras cosas, que en dicho lapso (1999-2010) ha tenido varias ‘relaciones amorosas’, y que ello era bien sabido por la demandante, que, ‘…LA UNION ESTABLE, Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer, y no de una entre un hombre y varias mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y vicerversa…’(sic); que en sólo dos (2) ‘encuentros íntimos’ fue que embarazó a la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS.
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora a fin de probar la existencia de la relación concubinaria, ofreció y ratificó los siguientes medios de pruebas: 1º) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas (Identidades Omitidas)las que generaron certidumbre en cuanto al hecho de que el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, es el legítimo padre de ellas, siendo la persona que voluntariamente las presentó como sus hijas ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, aportando la dirección de su habitación la de avenida Arismendi, Nº 63, de esta ciudad de Tucupita. 2º) Igualmente, aportó constancia de residencia emanada del Registro Civil de esta ciudad, de donde se desprende como vivienda la dirección supra indicada, siendo concomitantes ambos medios probatorios en cuanto a la determinación del domicilio. 3º) Del mismo modo, y para abonar lo inherente al domicilio (avenida Arismendi, Nº 63, Tucupita), promovió certificado de origen de vehículo AM-17944, emanado del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura. 4º) Título Supletorio de perpetua memoria, instrumentado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, documento que el tribunal a quo correctamente valoró ya que sólo constata que el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, fue quien fomentó las bienhechurías, sin embargo no demuestra de forma directa la convivencia con la actora. 5º) Boleta de notificación emanado del tribunal fallador, de donde se evidencia como domicilio del prenombrado ciudadano, el ubicado en la avenida Arismendi, Nº 63, Tucupita, Estado Delta Amacuro. En fin, dichos documentos reflejaron inequívocamente que el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, ha estado domiciliado en el tiempo que hace mención la demandante en la misma dirección de ella. Es de observar que, ninguno de estos documentos fue tachado. Determinación y valoración de pruebas tales, que se efectúa conforme a lo previsto por el artículo 1.394 del Código Civil.
En otro orden, y, en cuanto a los órganos de pruebas ofrecidos por la actora y que fueron evacuados en el lapso correspondiente, específicamente los ciudadanos NELDIS COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ÁNGEL SALAZAR ROJAS, ambos fueron contestes en manifestar que conocen a los ciudadanos MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS y el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, que fueron vecinos, que mantenían una relación estable, que vivían juntos en la avenida Arismendi, casa Nº 63, Tucupita; que procrearon dos hijas, en suma, arrojaron más elementos que demuestran la relación concubinaria, por ser concordantes, y por tratarse de personas que merecen confianza, siendo profesionales y adultos.
La parte demandada se hizo de medios de pruebas que procuraron darle sustento a la tesitura del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, como por ejemplo el registro del fondo de comercio ANIMAL CENTER, C.A., donde se refleja o así lo hace ver, que su domicilio está en la urbanización La Fundación, calle 1, casa Nº 6, Tucupita, Estado Delta Amacuro, sin embargo éste medio de prueba no enervó lo argumentado por la actora.
Fueron tres (3) testigos declarantes promovidos por la parte demandada que asistieron a los actos de evacuación de pruebas testimoniales,
En cuanto a la testimoniales de los ciudadanos EUDOMAR JOSÉ CEDEÑO LEÓN, SALVADOR FRANCISCO TABACCO CAMPOS y JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS, que aunque no declararon que las partes intervinientes en el presente juicio, mantuvieran una relación concubinaria, si declararon conocer a la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, y que tenían conocimiento que entre la demandante y el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, procrearon dos (2) hijas. Aunado a ello, existen inconsistencias entre éstas declaraciones, ya que en una se menciona a una ciudadana de nombre NANCY VIVAL, como persona que tuvo una relación sentimental con el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, y en las demás ni siquiera se hace referencia de aquélla supuesta persona (NANCY VIVAL). En fin, no hubo contesticidad entre éstos órganos de pruebas, además, fuera de toda duda razonable, no aportaron absolutamente nada que enervara lo manifestado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, en cuanto a su relación estable de hecho con el demandado.
Inherente a las correspondencias recabadas por el tribunal a quo, emanadas por instituciones públicas y privadas como Fundavivienda, Gobernación del Estado Delta Amacuro, Banfoandes, Banco de Venezuela, Banco del Sur, Banesco, Banco Fondocomún, Banco de Venezuela, SENIAT y Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, las mismas no arrojaron ningún elemento que le restara valor a los medios de pruebas de la actora, ni tampoco coadyuvaron en sostener el argumento del demandado, no se indicó la pertinencia ni la utilidad de éstas comunicaciones, no se señaló qué se pretendía probar con ellas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.682, de fecha 15 de julio de 2005, sentó:
‘…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…’
Colofón de lo anterior, quedó plenamente evidenciado que entre los ciudadanos MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, efectivamente no existe una unión matrimonial, pero si existió vida marital temporalmente permanente entre ambos, y, que ninguno de los dos (2) estaban casados con otras personas. Existió, pues, cohabitación continúa y compatibilidad matrimonial, ora, una relación more uxorio (con apariencia de matrimonio). Como bien se ha establecido, ‘…La unión estable de hecho representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de unión de ellos siendo lo relevante para la determinación de la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciada, divorciados y/o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio…’ (Sentencia N° 1.682, Sala Constitucional, de fecha 15/06/2005).
La concepción en la que se inspira nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia apunta hacia un modelo de inclusión, donde la igualdad de la Ley frente a nuestros congéneres permita que la accesibilidad de la justicia sea mucho más que un principio garantista en el marco del reconocimiento de los derechos humanos, sino una realidad al alcance de todos. Huelga decir que, el tribunal a quo fallador hizo una correcta, suficiente y lacónica motivación, tal y como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal, así:
‘…De lo anterior se infiere, que el deber de motivación, no exige del juez o tribunal una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni le impone una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado. En consecuencia, debe acudirse a un criterio de razonabilidad, que ha de medirse caso por caso, en atención a la finalidad que con la motivación ha de lograrse y que queda confiado al órgano judicial competente…’ (Sentencia Nº RC.00638, Sala de Casación Civil, expediente Nº 99-068, de fecha 10 de octubre de 2003)
Por las disquisiciones precedente expuestas, estiman estos Sentenciadores que la parte actora demostró probatoriamente la existencia de una relación concubinaria entre la misma y el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, ya que además de las testimoniales promovidas y evacuadas, se evidencia también de los otros medios de pruebas supra analizados y valorados, que existió el grupo familiar integrado por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, y las niñas (Identidades Omitidas)hijas procreadas en el término manifestado por la actora, que hubo notoriedad, razón por la cual considera este Tribunal Suprior Colegiado, debe declararse la existencia de la mencionada relación concubinaria, a partir del 08 de junio de 1999 hasta el 29 de agosto de 2010, tal como será pronunciado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de octubre de 2011, que declaró con lugar la acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS. Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de octubre de 2011, que declaró con lugar la acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra. TERCERO: Declara la existencia de la relación concubinaria, entre los ciudadanos MARÍA MAGDALENA SILVA BASTIDAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, a partir del 08 de junio de 1999 hasta el 29 de agosto de 2010, tiempo en el cual se procrearon dos (2) hijas de nombres:(identidades Omitidas).
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA
SAMANDA MARÍA YEMES GONZÁLEZ
EL JUEZ PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL JUEZ DE LA CORTE
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
LA SECRETARIA
TERESA ADELA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
TERESA ADELA RODRÍGUEZ
SMYG/AJPS/DADD
CAUSA: As-534-2011
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