REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000768
ASUNTO : YP01-P-2007-000768

RESOLUCION No. 113

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ Juez Suplente Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MILADYS GUIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: YONNA CEDEÑO Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FELIPE WILLIANS
VICTIMA: FELICIANO CLEOFÁS OSORIO SANTANDER


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE MAURERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Dado que en fecha dos (2) de agosto de 2012 , mediante oficio No. 072 me fueran asignadas funciones como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, EN MI CONDICIÒN DE Juez Suplente de Primera Instancia del Circuito Judicial penal delta Amacuro en reunión de fecha 30 de julio de 2008, según oficio No. CJ-08-1826 de fecha 04 de agosto de 2008, siendo debidamente notificada en la misma fecha para cubrir temporalmente la ausencia de la Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, por motivo de encontrase en la ciudad de Caracas realizando el curso de Formación Especializada de Jueces en lo Penal los días 2, 3, 4, 5, de los corrientes, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FELIPE WILLIANS, titular de la Cédula de Identidad No. 10185582, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no existen bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona, recabándose durante la fase investigativa el protocolo de autopsia donde se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano FELICIANO CLEOFAS OSORIO SANTANDER.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 8-7-2007 con de acta de investigación suscrita por LIRA GEOVANNYS adscrito a la Policía del Estado, donde deja constancia de los hechos. Acta policial de fecha 8-7-2007 suscrita por MEDINA SATURNINO adscrito al modulo policial de San Francisco de Guayo donde describe diligencia personal relacionado con el caso; inspección técnica de fecha 08-07-2012 suscrita `por agentes CARRASQUEL ERICK y GRILLET MANUEL, Protocolo de autopsia de fecha 7-07-2012 suscrita por el médico forense Dr. DIED YIBIRIN, donde indica que el ciudadano FELICIANO CLEOFAS OSORIO SANTANDER Murió de INFARTO HEMORRAGICO EN AMBOS PULMONES, así como de INFARTO AL MIOCARDIO, considerando que la muerte se produjo por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO; entrevista realizada al ciudadano GOMEZ TORRES ALI ANTONIO, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La abogado YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FELIPE WILLIANS, titular de la Cédula de Identidad No. 10185582, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto la presunta comisión del delito de HOMICIDIO. Pero luego de revisadas todas las actuaciones y en especial el protocolo de autopsia de fecha 7-07-2012 suscrita por el médico DIED YIBIRIN, donde indica que el ciudadano FELICIANO CLEOFAS OSORIO SANTANDER Murió de INFARTO HEMORRAGICO EN AMBOS PULMONES, asì como de INFARTO AL MIOCARDIO, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona.


III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Acta de investigación de fecha 8-7-2007 suscrita por LIRA GEOVANNYS Policía del Estado, donde deja constancia de los hechos.
Acta policial de fecha 8-7-2007 suscrita por MEDINA SATURNINO, adscrito al modulo policial de San Francisco de Guayo.
Inspección técnica de fecha 08-07-2012 suscrita `por agentes CARRASQUEL ERICK y GRILLET MANUEL.
Protocolo de autopsia de fecha 7-07-2012 suscrita por el médico forense Dr. DIED YIBIRIN, donde indica que el ciudadano FELICIANO CLEOFAS OSORIO SANTANDER Murió de INFARTO HEMORRAGICO EN AMBOS PULMONES, ASÌ COMO DE INFARTO AL MIOCARDIO, considerando que la muerte se produjo por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.
Entrevista realizada al ciudadano GOMEZ TORRES ALI ANTONIO, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogado YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista las actuaciones pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, más sin embargo de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, no existen bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona, por cuanto la muerte se produjò de forma natural y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FELIPE WILLIANS titular de la Cèdula de Identidad No. 10.185582 respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FELIPE WILLIANS titular de la Cédula de Identidad No. 10.185582, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1ero en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.

La Juez Segunda Suplente de Control,

ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

La Secretaria,

ABOG. MILADYS GUIRA