REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003389
ASUNTO : YP01-P-2011-003389

Resolución N° 300-2012

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia especial, celebrada en esta misma fecha dos (2) de agosto de 2012 de conformidad con las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acordó el sobreseimiento, en el presente asunto seguido a la ciudadana YUDITH MARIA MORENO ROJAS, venezolana, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 13.403.556, fecha de nacimiento 29/12/1973, de 38 años de edad, residenciada en Santa marta de cocuina, al lado de la casa comunal, teléfono 0416-8902797, a tal efecto, este Tribunal motiva su decisión así:

La presente causa distinguida bajo el N° YP01-P-2011-003389, se le sigue a la ciudadana YUDITH MARIA MORENO ROJAS, suficientemente identificada supra, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se celebró por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la audiencia preliminar, en la cual se le otorgó a la referida imputada, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele al imputado un régimen de prueba de seis (6) meses, sujeto al cumplimiento por parte de la imputada, de una obligación de hacer consistente en la siembra de diez (10) árboles frutales en una parcela de terreno ubicada en la Comunidad de Santa Marta de Cocuina cerca del Stadium, propiedad del progenitor de la ciudadana imputada, sitio de ocurrencia de los hechos que motivaron el presente asunto de igual forma la obligación de plantar seis (6) plantas ornamentales en las zonas verdes que sirven de jardín a esta Institución.

En esta misma fecha dos (2) de agosto de 2012, se celebró la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones en fecha 16 de noviembre de 2011, oportunidad cuando se llevó a efecto la audiencia preliminar respectiva.

En la audiencia especial respectiva y cumplidas las formalidades legales, este Tribunal revisó el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas a la imputada de autos, y al verificar el cumplimiento de las mismas, declaró extinguida de pleno derecho la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y al estar extinguida de pleno derecho la acción penal correspondiente, lo procedente y más ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana YUDITH MARIA MORENO ROJAS, venezolana, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 13.403.556, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al aparecer evidentemente extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1°.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana YUDITH MARIA MORENO ROJAS, venezolana, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 13.403.556, fecha de nacimiento 29/12/1973, de 38 años de edad, residenciada en Santa marta de cocuina, al lado de la casa comunal, teléfono 0416-8902797, de conformidad con lo señalado en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al aparecer evidentemente extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Siendo así las cosas se le pone término al proceso con esta decisión y se declara el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas.Así se decide.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS C. RODRÍGUEZ DÍAZ

En esta misma fecha, dos (2) de agosto de 2012 se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS C. RODRÍGUEZ DÍAZ