REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002080
ASUNTO : YP01-P-2012-002080
Resolución N° 302-2012
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada, en la audiencia preliminar, celebrada en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ ENGELHARDT, a quien este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole un régimen de prueba de seis (6) meses, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y castigado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, a tal efecto, este Juzgador motiva su decisión así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- CARLOS EDUARDO PEREZ ENGELHARDT, titular de la cedula de identidad Nº 10.334.679, de 43 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 26/07/1969, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida La Rivera, frente al Ministerio del Ambiente, quien dijo ser hijo de Elizabeth de Pérez (v) y Manuel Pérez Cañas (f), teléfono 0414-8792593.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“En el día ocho de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana, una comisión integrada por Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos a la estación de Vigilancia Fluvial de Pedernales, del Estado Delta Amacuro, cumplimiento funciones de guardería ambiental, patrullando por la Comunidad de El Garcero, procedieron a realizar inspección en la finca “YABINOCO” luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo castrense sitio en el cual fueron recibidos por un ciudadano quien se identificó como encargado de la mencionada finca, una vez dentro de las instalaciones del mencionado inmueble logran ubicar dos mil (2.000) estantes de madera de la especie comúnmente conocida como Purgo (Manilkara Bidentata) especie maderera en veda, razón por la cual se hizo del conocimiento de las autoridades ambientales del estado y se procedió a la respectiva instrucción del presente asunto por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en este estado, organismo el cual arribó al acto conclusivo respectivo, acusando formalmente al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ ENGELHARDT, titular de la cedula de identidad Nº 10.334.679, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado de sus derechos y del precepto Constitucional, quien manifestó acogerse al precepto de la Constitución.
Escuchada la exposición de las partes, este Tribunal se pronunció admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, por ser estas útiles, legales y pertinentes.
El Imputado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, medidas y procedimiento este último contenido en los artículos 38, 41, 43 y 375 con vigencia anticipada del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado CARLOS EDUARDO PEREZ ENGELHARDT, estando libre de apremio y en presencia de su defensora pública, manifestó admitir la responsabilidad en el hecho acusado por el Ministerio Público, solicitando la suspensión condicional del proceso.
En este sentido hizo una oferta de reparación del daño causado, consistente en la elaboración y puesta en circulación de doscientos (200) trípticos, cuya literatura sea inherente a la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad del acusado, en donde solicita la suspensión condicional del proceso, para lo cual admite su responsabilidad en el hecho acusado; por cuanto este Juzgador observa que la penalidad para el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no excede de ocho (8) años y visto que el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, quien aquí decide observa que la reparación del daño ofrecida por el acusado se ajusta a los parámetros legales, es lícita, legal y de posible cumplimiento, considerando igualmente la opinión favorable del Ministerio Público, se hace procedente, declarar con lugar la medida alternativa solicitada.
En consecuencia, este Juzgador acuerda la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ ENGELHARDT, ampliamente identificado en autos, para lo cual le fija un régimen de prueba de seis (6) meses; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 43 con vigencia anticipada del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impone al imputado las siguientes condiciones: la elaboración de doscientos (200) trípticos, con una literatura alusiva a la protección y conservación del medio ambiente.
Se designa como delegado de prueba al Representante del Ministerio Público en el Estado Delta Amacuro a objete de que vigile el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ ENGELHARDT, titular de la cedula de identidad Nº 10.334.679, de 43 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 26/07/1969, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida La Rivera, frente al Ministerio del Ambiente, quien dijo ser hijo de Elizabeth de Pérez (v) y Manuel Pérez Cañas (f), teléfono 0414-8792593, para lo cual le fija un régimen de prueba de seis (6) meses; todo de conformidad con lo señalado en el artículo en el artículo 43 con vigencia anticipada del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se le impone al imputado las siguientes condiciones: la elaboración de doscientos (200) trípticos, con una literatura alusiva a la protección y conservación del medio ambiente.
3.- Se designa como delegado de prueba al Representante del Ministerio Público Ambiente del Estado Delta Amacuro a objete de que vigile el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
4.- Se fija como fecha provisional a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones el día 1 de febrero de 2013.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS C. RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha dos (2) de agosto de 2012 se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS C. RODRÍGUEZ DÍAZ