REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001285
ASUNTO : YP01-P-2010-001285
RESOLUCION No. 132

Por cuanto en fecha 20 de agosto de 2012, mediante oficio No. 077 suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal Abg. NORISOL MORENO, fui convocada en mi condición de Juez Suplente de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro según Oficio No. CJ-12-2360, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO por formar parte de la Lista de jueces temporales para cubrir las faltas de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales Ordinarios del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para cubrir la falta temporal de la Juez Segunda de Control Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, desde el 20 al 29 de agosto de 2012, en consecuencia me aboco al conocimiento del presente asunto.

Vista la solicitud interpuesta el abogado privado LUIS GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado No. 68462, defensor privado del ciudadano imputado ROY GUAL, titular de la Cédula de Identidad No. 83792066, mediante la cual requiere que le sea entregado: PRIMERO. Un motor fuera de borda marca YAMAHA, MODELO 200 bh p 6g6-l, Serial 1041700, de 200Hp, color Gris y el cual le pertenece a su defendido según consta en factura. SEGUNDO: Una embarcación de madera tipo Balaju, con las siguientes medidas: Eslora seis metros con sesenta y cuatro centímetros (6,64 mts) Manga: Un metro con sesenta centímetros (1,60 Mts) y Puntal: Noventa y tres centímetros (0,90 mts) pintado de azul, blanco, amarillo y negro, el cual l le pertenece a su defendido según consta de documento. TERCERO: Se le haga entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10:000,oo), y siendo esta la oportunidad para decidir esta Juzgadora previamente observa.


En fecha 21 de agosto de 2010 se realizó audiencia de presentación al imputado ROY GUAL, por la presunta comisión de los delitos: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONFORME EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 1, 7, y 9 DE LA LEY SOBRES ARMAS Y EXPLOSIVOS, DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTÍCULO 1, 7 Y 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 ENCABEZAMIENTO DEL CODIGO PENAL.

El Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2010 indica funcionarios de la sub-delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Ciudad Guayana a cargo del Sub-Inspector LOROÑO OSORIO ÁNGELO plasmó en el acta de investigación “…se recibió llamada telefónica en el departamento de CIPOL, por parte de una persona que se identifico como JOSE EDUARDO PEÑALVER perteneciente a la inteligencia comunal del sector La Grúa, en San Félix, informando que los las inmediaciones del puerto de Chalanas de san Félix se encontraba una persona de nombre ROY de nacionalidad Guyanesa, quién tripula una lancha de color azul, de nombre LA AGUILA, y que esta persona se daba a la tarea de traficar con armas de fuego y sustancias estupefacientes por el puerto de la chalana hasta el país de Guyana…” Negrillas del Tribunal.

Consta en las actas procesales:

Original y copia de factura Control Nro 00015 de fecha 15-09-2009 emitida por la casa comercial Motobordas Taguapire S.A. a favor del ciudadano ROY GUAL Rif. E-83792066, Motor Fuera de Borda Marca YAMAHA modelo 200BHP 6G6-l, Serial 1041700color gris.

Documento notariado de fecha 06 de octubre de 2010, donde acredita la propiedad el ciudadano ROY GUAL de la embarcación tipo balaju de madera la cual lleva por nombre La Águila Eslora Seis metro con sesenta y cuatro centímetros (6.64MTS), MANGA Un metro con sesenta centímetros (1,60 mts, Puntal Noventa y tres centímetros (0.93 cts) azul y blanco.

Experticia de fecha 19-08-2010, suscrita y levantada por el funcionario sub inspector HERNANDEZ VILLAROEL FRANCISCO, técnico al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas adscrito al área física identificativa y comparativa de vehiculo de la delegación de Ciudad Guayana, designado a practicar avaluó y experticia a un motor fuera de borda . Exposición: A los efectos se procedió a la inspección de un motor fuera de borda que se encuentra depositado en el Club náutico Caronì, ubicado en la Avenida Guayana, adyacente al Puente Angosturita Puerto Ordaz estado Bolívar reuniendo las siguientes características Clase Motor, Marca YAMAHA, Modelo 200cc, tipo Fuera de Borda, Color Gris, Peritación El serial etiqueta que lo identifica y el cual se lee 6G6L1041700, se encuentra original en el momento de la revisión. Conclusión: 1) El serial identificativo del motor esta original. 2) El motor en referencia quedo depositado en el Club náutico Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Experticia de barrido de fecha 26-10-2010 suscrita por los funcionarios BETSI VERA 8 EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II y JESÚS ALCALA EXPERTO PROFESIONAL VI funcionarios adscritos al departamento de microanálisis toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas delegación de Ciudad Guayana, quienes hacen la experticia de barrido a la embarcación bote elaborado de madera, donde se procedió a realizar una minuciosa observación microscópica en la evidencia en estudio, constatándose en su parte interna en regular estado de uso y conservación, luego de una observación microscópica y a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se concluyo que la evidencia en estudio no pudo realizar experticia física de barrido debido a que la misma no se encuentra en buen estado de resguardo y preservación, pudiendo arrojar falsos resultados.


Consta en autos negativa de entrega de los objetos por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en fecha 28 de abril de 2011, motivado a que se presume que el motor fuera de borda marca YAMAHA DE 200HP, UNA EMBARCACION TIPO BALAJU y DIEZ MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, se encuentran involucrados en un hecho de droga, que se encuentra en etapa investigativa y no se ha concluido la fase de investigación y el solicitante no probo el ingreso de los diez mil bolívares en efectivo que se encontraron en el momento del procedimiento. Negrillas del Tribunal.

Así las cosas, en cuanto a la entrega de objetos incautados en procesos penales el Código Orgánico Procesal Penal establecido en el artículo 311 que dicho requerimiento debe realizarse en primer lugar por ante el Ministerio Público, y en este caso en particular, una vez negada la misma, deberá acudirse ante el órgano jurisdiccional, como es el caso que nos ocupa.

Si bien es cierto, que el solicitante demostró mediante la consignación de las correspondiente factura del motor fuera de borda, así mismo del documento notariado se demuestra la propiedad de la embarcación tipo balaju de madera, así mismo se observa que el solicitante no probo el ingreso de los diez mil bolívares en efectivo que se encontraron en el momento del procedimiento, no es menos cierto, que los bienes incautados objeto de la solicitud, están relacionados con el presente asunto penal iniciado por la presunta comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, siendo que esta Ley establece que la incautación de los bienes es preventiva y hasta tanto no haya sentencia definitiva no se resolverá sobre la confiscación o no de los mismos, esto a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, de conformidad con los artículos 63,66 y 67 de la referida norma, por lo que mal podría esta Juzgadora acordar la entrega de los objetos solicitados in comento, en contravención de lo establecido en la Ley Especial que rige la materia de Drogas, declarando sin lugar la solicitud. Así se decide.-

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta el ciudadano: LUIS GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado No. 68462, defensor privado del ciudadano imputado ROY GUAL, titular de la Cédula de Identidad No. 83792066, de entrega de objetos incautados en el presente procedimiento penal, toda vez que los objetos incautados objeto de la solicitud, esta relacionado con el presente asunto penal iniciado por la presunta comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, siendo que esta Ley establece que la incautación de los bienes es preventiva y hasta tanto no haya sentencia definitiva no se resolverá sobre la confiscación o no de los mismos, esto a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, de conformidad con los artículos 63, 66 y 67 de la referida norma, por lo que mal podría esta Juzgadora acordar la entrega de objetos incautados, en contravención de lo establecido en la Ley Especial que rige la materia de drogas. Notificar al solicitante de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LIZGREANA PALMA