REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000038
ASUNTO : YP01-P-2005-000038
RESOLUCION No. 134
Dado que en fecha 20 de agosto de 2012, mediante oficio No. 077 me fueran asignadas funciones como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, de conformidad con oficio No. CJ-12-2360 de fecha 07 de agosto de 2012, siendo debidamente notificada en la misma fecha, para cubrir temporalmente la ausencia de la Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, por motivo de encontrase realizando suplencia como Juez Superior de la Corte de Apelaciones en sustitución del abg. ALEJANDRO PERILLO SILVA desde el 20 al 29 de agosto de 2012, en consecuencia me aboco al conocimiento del presente asunto a partir del día de hoy.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. AGNEDYS MARTINEZ BARCELO y Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SELGIO BUANERGES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.860397, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no existen bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, recabándose durante la fase investigativa mediante la práctica de todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, entre ellos experticia contable destinada a determinar el destino de los recursos transferidos por el Ejecutivo Nacional, la cual aclaró de manera contundente los hechos investigados
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 31 de enero de 2005 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emite comprobante de recepción de un asunto nuevo relacionado con la querella presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL HERRERA y JOSE MARTIN SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8546534 y 6.616.996 en su carácter de Concejales del Municipio Pedernales de esta Entidad Regional, en contra del Ciudadano SELGIO BUANERGES RAMIREZ, Alcalde del referido Municipio por la comisión de hechos en el ejercicio de sus funciones de carácter presuntamente irregular en el manejo de recursos económicos recibidos en el año 2004 del Ejecutivo Nacional por concepto de Situado Constitucional.
En fecha 10 de febrero de 2005 el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro remite a la Fiscalia Superior de esta entidad regional la querella interpuesta, a fin de las practicas de las diligencias que permitan el total esclarecimiento de los hechos y dicha instancia la distribuye a su vez a la Fiscalia Sexta para que realice las diligencias pertinentes.
En fecha 28 de febrero de 2005 la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal conforme el artículo 283 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública de los previstos en la ley contra la corrupción en perjuicio del patrimonio Público
Dentro de las diligencias de investigación practicadas en fecha 12 de agosto de 2005 mediante comunicación No. 10F06-1569-05 dirigida al jefe de la división de experticias Contables y Financieras del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitan la designación de dos funcionarios adscritos a esa dependencia a fin de que realicen la respectiva experticia contable y determinar el destino de los recursos económicos asignados por el Ejecutivo Nacional a la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, siendo designados los funcionarios JUAN CARLOS LEAL y AQUIVER TORO. Dichos expertos rinden Informe Pericial Contable en fecha 5 de octubre de 2005 y concluyen:
1.- Que la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, obtuvo para el mes de octubre Ingresos correspondientes al situado constitucional por la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DIECIOCHO MIL DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( 231.002,18)
2.- Que la alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro obtuvo para el mes de octubre ingresos correspondientes a créditos adicionales, por la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (119.419.153, 67).
3.- Que estos recursos fueron depositados en la Cuenta Corriente No. 0157-020-34-3720006208, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Pedernales y traspasado a la Cuenta Corriente No. 0102-0470-430000062792 del Banco de Venezuela a nombre de la Alcaldía del Municipio de Pedernales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 231.000.000, oo).
4.- Que estos recursos fueron destinados para cubrir los gastos de funcionamiento y de personal que laboran en la Alcaldía durante el mes de octubre del año 2004, y acompañan al Informe pericial documentación relacionada con los pagos emitidas por la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, con sus respectivas relación de nóminas firmadas por los beneficiarios, anexando además 27 órdenes de pago emitidas por Alcaldía del Municipio Pedernales contra la cuenta corriente No. 470000062792 y que se encuentran soportadas con sus respectivas facturas y planillas de órdenes de pago emitidas por la Alcaldía del Municipio Pedernales a favor de la tesorería de esa misma dependencia para la cancelación de la segunda quincena del mes de octubre al personal profesional, personal escolta, personal de seguridad, personal fijo y personal rotativo.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. AGNEDYS MARTINEZ BARCELO y Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SELGIO BUANERGES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.860397, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no existen bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, recabándose durante la fase investigativa mediante la práctica de todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, entre ellos experticia contable destinada a determinar el destino de los recursos transferidos por el Ejecutivo Nacional, la cual aclaró de manera contundente los hechos investigados, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Los expertos contables rinden Informe Pericial Contable en fecha 5 de octubre de 2005 y concluyen:
1.- Que la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, obtuvo para el mes de octubre Ingresos correspondientes al situado constitucional por la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DIECIOCHO MIL DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( 231.002,18)
2.- Que la alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro obtuvo para el mes de octubre ingresos correspondientes a créditos adicionales, por la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (119.419.153, 67).
3.- Que estos recursos fueron depositados en la Cuenta Corriente No. 0157-020-34-3720006208, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Pedernales y traspasado a la Cuenta Corriente No. 0102-0470-430000062792 del Banco de Venezuela a nombre de la Alcaldía del Municipio de Pedernales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 231.000.000, oo).
4.- Que estos recursos fueron destinados para cubrir los gastos de funcionamiento y de personal que laboran en la Alcaldía durante el mes de octubre del año 2004, y acompañan al Informe pericial documentación relacionada con los pagos emitidas por la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, con sus respectivas relación de nóminas firmadas por los beneficiarios, anexando además 27 órdenes de pago emitidas por Alcaldía del Municipio Pedernales contra la cuenta corriente No. 470000062792 y que se encuentran soportadas con sus respectivas facturas y planillas de órdenes de pago, emitidas por la Alcaldía del Municipio Pedernales a favor de la tesorería de esa misma dependencia para la cancelación de la segunda quincena del mes de octubre al personal profesional, personal escolta, personal de seguridad, personal fijo y personal rotativo.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a los representantes del Ministerio Público, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. AGNEDYS MARTINEZ BARCELO y Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista las actuaciones pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de los delitos de PECULADO y MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 56 de la Ley contra la Corrupción, más sin embargo de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, no existen bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona, por cuanto de la etapa de investigación especialmente el Informe Pericial encomendado a los funcionarios de la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se desprende que nunca existió una eventual conducta dolosa por parte del agente, destinada a obtener ilegalmente una utilidad, con recursos pertenecientes al Patrimonio Público, que pudiera adecuarse a alguna de las conductas típicas previstas en la ley Contra la Corrupción, toda vez que las sumas de dinero transferidas por el Gobierno Nacional a la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, correspondientes al Situado Constitucional, fueron destinadas indefectiblemente para el pago del personal y funcionamiento de esa dependencia lo cual forzosamente permite inferir a dichas representaciones fiscales que no se produjo lesión alguna al patrimonio del Municipio en cuestión, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SELGIO BUANERGES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.860397, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano SELGIO BUANERGES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.860397, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1ero en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por los representantes de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, en relación a la notificación de la Fiscal Nacional Abg. AGNEDYS MARTINEZ BARCELO en la Avenida Urdaneta, Esquinas de Anima con Platanal, Sede del Ministerio Público y Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en la Sede de la Fiscalia en Tucupita. Ofíciese. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control,
ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
La Secretaria,
ABOG. MILADYS GUIRA