REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002407
ASUNTO :Y01-P-2012-002407


RESOLUCION No. 133

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 61, 67 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio, acordada por este Tribunal en el día de hoy 22 de agosto de 2012, con ocasión a la solicitud de medida de protección hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Abg. JOSE ISAIAS ROA ROJAS a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. 16175344, y su grupo familiar, con domicilio en el Fangal, calle central, casa S/N, a cuatro casas de la Iglesia Católica, Municipio Libertador del Estado Monagas, este Tribunal motiva su decisión así:

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que el requerimiento o solicitud de medida de protección judicial hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Abg, JOSE ISAIAS ROA ROJAS, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. 16175344, y su grupo familiar, que tienen como domicilio el Fangal, calle central, casa S/N, a cuatro casas de la Iglesia Católica, Municipio Libertador del Estado Monagas, no puede ser acordada por esta Juzgadora y se declara incompetente en razón del Territorio, por cuanto la solicitud de medida de protección se refiere a un ciudadano y su grupo familiar cuyo domicilio se encuentra ubicado en el Estado Monagas, por lo que no es jurisdicción territorial de este Tribunal de instancia; este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE SOLICITUD, EN RAZÓN DEL TERRITORIO EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas previa distribución del sistema Juris al Tribunal que corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al verificar que la medida de protección solicitada es para el ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. 16175344, y su grupo familiar, que tiene su domicilio en el Fangal, calle central, casa S/N, a cuatro casas de la Iglesia Católica, Municipio Libertador del Estado Monagas. En virtud de ello, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho declinar la competencia por razón del Territorio en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas previa distribución del sistema Juris al Tribunal que corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo el presente asunto en su forma original al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ubicado en Maturín. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la solicitud de protección a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. 16175344, y su familia, con domicilio en el Fangal, calle central, casa S/N, a cuatro casas de la Iglesia Católica, Municipio Libertador del Estado Monagas, en razón del territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas previa distribución del sistema Juris al Tribunal que corresponda, con sede en la ciudad de Maturín, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que por Distribución le corresponda conocer. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Abg. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, informando de la decisión. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LIZGREANA PALMA