REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001870
ASUNTO : YP01-P-2012-001870
DECISIÓN NRO. 122-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIA: ABOG. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. CARLYS SOTILLO, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JOSE LORENZO RONDON MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/06/1986, de 21 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Santa Cruz, , vía principal, cerca del barrio 2 de marzo, casa sin numero, teléfono 0426-9901898, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.526.071.
DEFENSOR PUBLICO. Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO SUAREZ JAIME, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/06/1982, de 30 años de edad de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, hijo de Roger Suárez (v) y Maria Jaime (v), residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2 Nº Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono, 04149799975, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.344.
DELITO: Lesiones Personales Leves, de conformidad con el Artículo 416 el Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO SUAREZ JAIME, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/06/1982, de 30 años de edad de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, hijo de Roger Suárez (v) y Maria Jaime (v), residenciado en 19 de Abril, sector 2 Nº Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono, 04149799975, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.344, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, DRA. CARLYS SOTILLO, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, de conformidad con el Artículo 416 el Código Penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
MARCOS ANTONIO SUAREZ JAIME, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/06/1982, de 30 años de edad de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, hijo de Roger Suárez (v) y Maria Jaime (v), residenciado en 19 de Abril, sector 2 Nº Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono, 04149799975, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.344.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de presentación a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Carlys Sotillo, imputo al ciudadano MARCOS ANTONIO SUAREZ JAIME, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/06/1982, de 30 años de edad de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, hijo de Roger Suárez (v) y Maria Jaime (v), residenciado en 19 de Abril, sector 2 Nº Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono, 04149799975, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.344, los hechos suscitados el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil ocho (2008), señalando en el escrito acusatorio que el imputado marcos Antonio Suárez Jaime, actuando en su condición de efectivo policial, cuando se encontraba detenido y esposado el ciudadano José Lorenzo Rondón Márquez, se ensaño y comenzó a golpear produciéndoles las lesiones que fueron expresadas en el examen médico Forense que se anexo a las presentes actuaciones.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de Lesiones Personales Leves, de conformidad con el Artículo 416 el Código Penal.-.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.078, de fecha 15 de junio del 2012, cuyo artículo tiene vigencia anticipada, en relación con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal vigente. Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa pública, atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, en garantía del derecho Constitucional a la defensa, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. CARLYS SOTILLO, en la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO SUAREZ JAIME, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/06/1982, de 30 años de edad de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, hijo de Roger Suárez (v) y Maria Jaime (v), residenciado en 19 de Abril, sector 2 Nº Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono, 04149799975, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.344, así como la calificación del delito de Lesiones Personales Leves, de conformidad con el Artículo 416 el Código Penal. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública tercera penal, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 41, 42 y 43, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado MARCOS ANTONIO SUAREZ JAIME, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/06/1982, de 30 años de edad de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, hijo de Roger Suárez (v) y Maria Jaime (v), residenciado en 19 de Abril, sector 2 Nº Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono, 04149799975, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.344, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZGREANA PALMA