REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001253
ASUNTO : YP01-P-2012-001253


Resolución Nº 316-2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro emitir el correspondiente Auto de Apertura a Juicio luego de que en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2012 se efectuara la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, nacido en fecha 05/09/1992, natural de esta ciudad, soltero, profesión u oficio cantinero. edad 18 años, residenciado en Santa Cruz calle principal casa S/N, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Hermes Cova (v) Eudelis Castro (v), y OSCAR JOSE OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 21.675.400, nacido en fecha 21/5/1991, natural de esta ciudad, soltero, profesión u oficio obrero. edad 20 años, residenciado en Santa Cruz calle tres casa S/N, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Alexis Dicuru (v) Eudenis Ochoa (v); quienes fueran acusados en fecha catorce (14) de Junio de 2012 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial por considerarlos presunto autor y cooperador (en el mismo orden indicado) en la comisión de los delitos de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA previsto y Sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, de igual manera como coautor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el articulo 16 numeral primero de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. Coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tipos penales estos imputados al primero de los mencionados y en cuanto al OSCAR JOSE OCHOA los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la LEY ORGÀNICA DE DROGAS, de igual manera como autor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación al articulo 16 Primer aparte de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el delito 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano; la referida audiencia preliminar fue celebrada, previo el cumplimiento de las formalidades legales y procedimentales; en consecuencia se procede a fundamentar el fallo en los términos siguientes:

I
DEL INICIO Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el uso del derecho de palabra el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Alfredo Contreras narró brevemente los hechos ocurridos y que dieron lugar al acto conclusivo acusatorio el cual narró en la audiencia preliminar, señalando los fundamentos de su imputación; ofreció los medios de prueba documentales y testimoniales que sustentan dicha imputación; calificó jurídicamente los hechos imputados a los ciudadanos HERMES RAMON COVA CASTRO y OSCAR JOSE OCHOA; solicitó la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos útiles, necesarios, legales y pertinentes para demostrar la participación de los acusados y finalmente solicitó se ordenara la apertura del juicio oral y público a los fines del enjuiciamiento de dichos ciudadanos.

Acto continuo los imputados de autos fueron debidamente impuestos del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como también de sus derechos previstos en el artículo 127 con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, accediendo a rendir, como en efecto lo hizo el acusado OSCAR JOSE OCHOA, su respectiva declaración de forma espontánea y sin juramento expuso:“Yo voy asumir mis hechos el otro muchacho no tiene nada que ver es decir hermes cova no tiene nada que ver yo quiero pagar mi condena yo solo. Acto seguido se hace compenetrar a esta sala de audiencia al ciudadano; HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, manifestando su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

Por su parte la Abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública, esgrimió los argumentos en favor de sus defendidos y solicitó la apertura de la audiencia oral y pública en relación al acusado HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, por cuanto su defendido no se acogerá a las alternativas de prosecución del Proceso alguna y mucho menos admitirá los hechos imputados; no estando de acuerdo con la calificación dada por el representante fiscal. Asimismo prosiguió la defensa en sus alegatos solicito para sus defendidos los hoy acusados OSCAR JOSE OCHOA, venezolano, Titular de la Cedula De Identidad Nº v- 21.675.400 y HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, una medidita cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código orgánico procesal penal. Por ultimo, la defensa solcito se admito su escrito de excepciones inserto en la única pieza que conforma el presente asunto y lo ratifica en todo y cada uno de sus partes, solicitando su admisión de dicho escrito a todo evento de acordar el tribunal la admisión del escrito acusatorio.


Luego este Tribunal oídas las pretensiones de las partes pasa a resolver las mismas de la forma que sigue:

II
DE LA ADMISIÓN TOTAL DEL ESCRITO ACUSATORIO

Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de hechos punibles, de acción pública, perseguibles de oficio, cuya acción penal para obtener su sanción respectiva no se encuentra evidentemente prescrita y que de acuerdo a la narrativa del representante de la Vindicta Pública configuran los tipos penales de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA previsto y Sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, de igual manera como coautor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el articulo 16 numeral primero de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. Coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tipos penales estos imputados al acusado HERMES RAMON COVA CASTRO y en cuanto al OSCAR JOSE OCHOA los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, de igual manera como autor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación al articulo 16 Primer aparte de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el delito 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano.


El Tribunal una vez escuchada la intervención de las partes, las declaraciones sin juramento de los imputados y en atención a lo ordenado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, y OSCAR JOSE OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 21.675.400, plenamente identificados, quienes fueran acusados por considerarlos presunto autor y cooperador (en el mismo orden indicado) en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA previsto y Sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, de igual manera como coautor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el articulo 16 numeral primero de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. Coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tipos penales estos imputados al primero de los mencionados y en cuanto al OSCAR JOSE OCHOA los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la LEY ORGÀNICA DE DROGAS, de igual manera como autor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación al articulo 16 Primer aparte de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el delito 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano.

Se admiten en consecuencia, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, siendo estas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el presente asunto, todas vez que dichas pruebas son lícitas, pertinentes, necesarias y legales para demostrar la realidad de los hechos ocurridos y la participación de los hoy imputados en los mismos.

Asimismo se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento presentado en el escrito de Excepciones de Pruebas.

En cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutiva de libertad a los imputados de autos formulada por la Defensa Publica se declara sin lugar y se ratifica la medida de coerción personal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación y los medias de pruebas ofrecidos por las partes este Tribunal hace del conocimiento de los acusados conocimiento de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41 y 43, como los son los acuerdos reparatorios y la suspensio0n condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 375 todos con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal cuyo alcance les fue explicado de forma detallada previo cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, Manifestando libre de apremio y coacción su voluntad de no admitir los hechos y el pase a juicio. Seguidamente el acusado OSCAR JOSE OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 21.675.400, manifestando libre de apremio y coacción lo que sigue; “Yo deseo admitir los hechos, solicitando a este tribunal se le imponga la pena.




DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


1.- Se ADMITE en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, nacido en fecha 05/09/1992, natural de esta ciudad, soltero, profesión u oficio cantinero. edad 18 años, residenciado en Santa Cruz calle principal casa S/N, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Hermes Cova (v) Eudelis Castro (v), y OSCAR JOSE OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 21.675.400, nacido en fecha 21/5/1991, natural de esta ciudad, soltero, profesión u oficio obrero. edad 20 años, residenciado en Santa Cruz calle tres casa S/N, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Alexis Dicuru (v) Eudenis Ochoa (v), quienes fueran acusados en fecha catorce (14) de Junio de 2012 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial por considerarlos presunto autor y cooperador (en el mismo orden indicado) en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA previsto y Sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, de igual manera como coautor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el articulo 16 numeral primero de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. Coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tipos penales estos imputados al primero de los mencionados y en cuanto al OSCAR JOSE OCHOA los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, de igual manera como autor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación al articulo 16 Primer aparte de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, coautor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el delito 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano.


2.- Se admiten en consecuencia, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, siendo estas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el presente asunto, todas vez que dichas pruebas son lícitas, pertinentes, necesarias y legales para demostrar la realidad de los hechos ocurridos y la participación del hoy imputado en los mismos.

3.- Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento presentado en el escrito de Excepciones de Pruebas.

4.- Se ratifica la medida de coerción personal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO solo en lo que respecta al acusado HERMES RAMON COVA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.119.231, nacido en fecha 05/09/1992, natural de esta ciudad, soltero, profesión u oficio cantinero. Edad 18 años, residenciado en Santa Cruz calle principal casa S/N, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Hermes Cova (v) Eudelis Castro (v).


4.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio.

5.- Se ordena la remisión por Secretaría del presente asunto al referido Juzgado de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

6.- Se ordena al Secretario administrativo de este Tribunal a la creación de la respectiva compulsa a los fines de ser remitida al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal en el lapso de ley correspondiente en lo que respecta al ciudadano; JOSCAR JOSE OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 21.675.400.


Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, remítase el asunto y cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SARABIA HURTADO