REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002601
ASUNTO : YP01-P-2012-002601


RESOLUCION Nº 333-2012.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2012-002601, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS MEDINA, venezolano, de 61 años de edad, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.513.148, con fecha de nacimiento 17-08-1950, residenciado en Curiazo, casa sin numero, Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, quien manifestó:

“Vengo a denunciar al ciudadano Martín Arzolay, el cual es sobrino de mi esposa y me amenazo con un arma de fuego que me iba a matar y con caerme a golpe y me insulto; temo por mi integridad física y si algo me legara a pasar es por culpa de el”.

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es lo son los delitos Contra la Libertad, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2012-002601, en la cual aparece como denunciante el ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS MEDINA, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA


Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL SARABIA HURTADO