REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001080
ASUNTO : YL01-X-2012-000001
RESOLUCION Nº 303-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.208.884, estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 15/08/1972, edad 39 años, grado de instrucción 6 grado, profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en el caserío la Gloria a la orilla del rió cerca del barrio la Gloria como a 200 metros del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSE RAMPN RIVAS ROJAS.
DELITO: Cooperador en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. AHIDALY NAVARRO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Visto y Revisado el presente asunto, este Tribunal Tercero en funciones de de Control en acatamientito a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar el presente asunto: YL01-X-2012-000001, seguido en contra del ciudadano imputado: NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, por presunta comisión del delito de Cooperador en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
DE LA REVISION DE LA CAUSA
En fecha 25 de octubre del año 2007, en audiencia de preliminar este Tribunal Tercero de Control acuerda librar Orden de aprehensión en contra de NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, librando la correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas del Estado, por no acudir a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 27 de junio se recibe por parte del Tribunal de Ejecución el presente cuaderno separado que guarda relación con el asunto principal YP01-P-2007-1080, el cual se encuentra por ante dicho Tribunal y toda vez que se aprehende al ciudadano NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, siendo puesto a la orden de este Juzgado, procediendo a fijar la correspondiente audiencia preliminar en relación a su persona por al presunta comisión del delito de de Cooperador en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES. En tal sentido, la defensa Pública manifiesta en acta de audiencia preliminar de fecha 06-08-2012, se imponga a su representado de una medida menos gravosa a la privativa de libertad, toda vez que la entidad del delito es menor y data del año 2007, siendo que nunca fue debidamente citado no compareciendo a los llamados del Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, oída la exposición de la defensa, en presencia del representante fiscal, en relación a que sea revisada la medida de coerción que pesa sobre el hoy acusado en virtud de la orden de captura acordada por este Juzgado en fecha 25/10/2.007, a los fines de garantizar la audiencia preliminar y observando que riela al presente asunto escrito de formar acusación en contra del ciudadano NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, por la presunta comisión de Cooperador en la Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano RIVAS ROSAS JESUS RAMON, previstos y sancionado en los articulo 413 , 415 del Código Penal, considerando en este caso que el hoy acusado se encuentra privado en virtud de la orden de captura librada por este Tribunal por la imposibilidad de ser ubicado en la dirección que consta en las actas procesales específicamente en la dirección aportada por le escrito acusatorio por Ministerio Publio y observando que el hoy acusado aporta una nueva dirección al tribunal a lo fines de su ubicación considerando igualmente la entidad del delito y la posible pena aplicar en caso de resultar culpable penalmente esta Juzgadora de conformidad al articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 243, 244, 8 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación al 49 Constitucional acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidaza en el articulo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) día por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima, asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura por lo que se acuerda oficiar Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y CriminalÍstica, División de captura a los fines de dejar sin efecto el oficio 306 -2007 del fecha 31/10/2.007 al folio 142 del presente asunto y sea excluido de registro policial (SIPOL) en relación a este asunto el ciudadano NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, por la presunta comisión de Cooperador en la Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano RIVAS ROSAS JESUS RAMON
En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...Omisis...)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...Omisis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...Omisis...)
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales».
Este Tribunal Tercero en función de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, y el presente asunto se determina procedente la solicitud de la defensa y se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, por la presunta comisión de Cooperador en la Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano RIVAS ROSAS JESUS RAMON, conforme al artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al procesado presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO Se acuerda con lugar la solicitud de revisión de medida, realizada por la Defensa Pública y se otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano NIXON FRANKLIN BERMUDEZ SILVA, por la presunta comisión de Cooperador en la Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano RIVAS ROSAS JESUS RAMON, conforme al artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al procesado presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima.
JUEZA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA