REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000114
ASUNTO : YP01-P-2010-000114



RESOLUCION No. 296.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ALVAREZ BERIA ANDRES DAVID, venezolano, fecha de nacimiento 12-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.468, de 20 años de edad, grado de instrucción séptimo año, de ocupación no definida, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, nombre del padre Daniel Enrique Alvárez Cartilla (V) y nombre de la madre Bárbara Beria (V), residenciado El Jobo, Manzana 05, casa N° 05 frente a la Desplumadora La Gota, Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas al ciudadano: ALVAREZ BERIA ANDRES DAVID, venezolano, fecha de nacimiento 12-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.468, de 20 años de edad, grado de instrucción séptimo año, de ocupación no definida, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, nombre del padre Daniel Enrique Alvárez Cartilla (V) y nombre de la madre Bárbara Beria (V), residenciado El Jobo, Manzana 05, casa N° 05 frente a la Desplumadora La Gota, Tucupita, Estado Delta Amacuro, al respecto este Tribunal previamente observa:

En fecha 21 de Marzo de 2011, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el asunto YP01-P-2010-000114, condenó al acusado ALVAREZ BERIA ANDRES DAVID; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano MARCANO ASTUDILLO EVER, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes.

En fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el asunto YP01-P-2012-000404, condenó al ciudadano ALVAREZ BERIA ANDRES DAVID, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Así tenemos que el delito más grave es el de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Y el delito menos grave es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano MARCANO ASTUDILLO EVER, cuya pena es un (01) año y tres (03) meses de prisión.
En consecuencia a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de un (01) año y tres (03) meses de prisión, cuya mitad es 07 meses y 15 días.
En consecuencia se acumulan dichas penas quedando un total de 08 años, 07 meses y 15 días de prisión. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Tribunal Primero y por el Tribunal Único de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: ALVAREZ BERIA ANDRES DAVID; arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 08 años, 07 meses y 15 días de prisión. Corríjase la foliatura. Realícese carátula. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA