REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YJ01-X-2010-000021
RESOLUCION No. 302.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MIGUEL ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635.
DEFENSA: ABG. (S). OSWALDO PEREZ MARCANO, MARIA BELEN LOPEZ, defensores publico Adscritos a la Unidad de Defensa de este Circuito Judicial penal.
DELITO: Homicidio calificado en la Ejecución de un robo Agravado, en grado de Cooperador y asociación para Delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del código penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada;
PENA: Diecinueve (19) años de Prisión, mas las Accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del código penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403; a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 24 de julio de 2010, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
PRIMERO: El penado de autos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, fue condenado por sentencia dictada en fecha 11-11-2010, por el Tribunal Segundo función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de 19 años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 NUMERAL 1° del Código Penal relación con el articulo 83 ejusdem y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos un tercio de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que al penado según ultimo computo efectuado le procede el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta 1/4 parte de la pena, es decir a partir del 25-11-2016.
De igual forma se observa que el penado LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, alcanzó un pronostico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; siendo así las cosas, se hace innecesario entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice el Destacamento de Trabajo.
Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto para el penado LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA.
Este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por el Equipo Multidisciplinario, donde refieren que el penado no posee buen proyecto de vida, ya que es débil y vago, presentando alto nivel de reincidencia y peligrosidad con tendencia a la trasgresión de normas y valores sociales, con alta impulsividad y baja tolerancia a las frustraciones.
Asimismo tomando en consideración lo expuesto por el Coronel MARCOS JOSE VALLES AMAYA, Director del departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, quien mediante oficio No. 05-227-12, de fecha 01 de Agosto de 2012, debido al inmediato cierre al anexo de trabajos de reingeniería y aunado al comportamiento no consono y desobediencia a la normativa interna por parte del penado LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, es por lo que se acuerda solicitar el cupo correspondiente al Ministerio del Servicio Penitenciario para que autorice el traslado del penado hasta el anexo de reclusión de funcionarios del Internado Judicial de Aragua conocido como Tocoron ubicado en el Estado Aragua, o en el que tenga a bien designar.
La defensa presenta escrito mediante el cual pide que se niegue la solicitud de traslado, sin embargo la misma que la vida del penado correria peligro si es trasladado, no obstante se esta solicitando traslado precisamente para un sitio de reclusión exclusivo para funcionario como lo es el anteriormente mencionado, donde se le garantizan todos los derechos al penado. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado de autos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio Coronel MARCOS JOSE VALLES AMAYA, Director del departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, informándole de la solicitud de cupo para el traslado del penado. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PALMA