REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-X-2001-000001
ASUNTO : YJ01-X-2001-000001

RESOLUCION No. 308.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VÍCTIMA: ROY EDUARDO GARCIA (OCCISO)
PENADO: JESUS ALFONSO ROSALES GARCIA, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1971, de 36 años, hijo de Maria Auxiliadora García y José Eladio Rosales Castro (f), bachiller, oficial de policía, soltero, Cédula de identidad No 9.344.596, con último domicilio en calle 16 de la Romera entre carreras 14 y 15 Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal vigente.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JESUS ALFONSO ROSALES GARCIA, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1971, hijo de Maria Auxiliadora García y José Eladio Rosales Castro (f), bachiller, oficial de policía, soltero, Cédula de identidad No 9.344.596, con último domicilio en calle 16 de la Romera entre carreras 14 y 15 Municipio San Cristóbal, estado Táchira; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El penado: JESUS ALFONSO ROSALES GARCIA, fue condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se condeno al ciudadano JESUS ALFONSO ROSALES GARCIA, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1971, de 36 años, hijo de Maria Auxiliadora García y José Eladio Rosales Castro (f), bachiller, oficial de policía, soltero, Cédula de identidad No 9.344.596, con último domicilio en calle 16 de la Romera entre carreras 14 y 15 Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano ROY EDUARDO GARCIA, de igual manera se condeno a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem; siendo redimida por un tiempo de 02 años, 06 meses y 03 días; quedando la pena en 14 años, 05 meses y 27 días de prisión.

El penado JESUS ALFONSO ROSALES GARCIA, fue detenido por primera vez en fecha 19-08-2006, hasta el 02-11-2007, fecha en la que se fugo, lleva detenido un subtotal de 01 año, 02 meses y 13 días.

Luego fue detenido nuevamente en fecha 10-07-2008, hasta la presente fecha, para un subtotal de 04 años, 01 mes y 06 días.

Al sumar ambas detenciones da un total de 05 años, 03 meses y 19 días de detención; y le falta por cumplir 09 años, 02 meses y 08 días. Cuya pena principal concluye en fecha 24 de Octubre de 2021. Y así se declara.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada. El Destacamento de Trabajo, le procede con anterioridad, no obstante se le calculara los beneficios siguientes atendiendo al principio de progresividad.

1.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplió el 26-02-2012.

2. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 25-12-2016.

3. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 09-03-2018.

4. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-10-2021.

Notifíquese a las partes. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Miranda, a los fines de que se sirva practicar una evaluación psicosocial al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios Policiales Francisco de Miranda, (antigua zona policial No. 07I) del Estado Miranda. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. LIZGREANA PALMA