REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000568
ASUNTO : YP01-P-2008-000568


RESOLUCION No. 300.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MIGUEL ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: LUIS GUSTAVO SERRANO (occiso)
PENADO: SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-04-1988, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 19.139.211, de profesión u oficio: trabaja en el Ministerio de Salud, hijo de Sergio Manuel Prada (v) y Yulitza del Valle Gascón de Prada (v), última residencia en Avenida La Perimetral, calle la Mayasita, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor público tercero penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Gustavo Serrano.



Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, del penado de autos SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-04-1988, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 19.139.211, de profesión u oficio: trabaja en el Ministerio de Salud, hijo de Sergio Manuel Prada (v) y Yulitza del Valle Gascón de Prada (v), última residencia en Avenida La Perimetral, calle la Mayasita, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro; a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 19 de julio de 2008, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

PRIMERO: El penado de autos SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, fue condenado por sentencia dictada en fecha (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Primero de primera instancia en función de control de este mismo Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Gustavo Serrano.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:

“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos un tercio de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que el penado SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, alcanzó un pronostico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; siendo así las cosas, se hace innecesario entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice el Régimen abierto.

Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto para el penado SERGIO DE JESUS PRADA GASCON.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto al penado de autos SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio al Director del Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA