REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000275
ASUNTO : YP01-P-2009-000275


RESOLUCION No. 299.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: La colectividad.
PENADO: JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1990, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.039.871, hijo de Elba Margarita Hernández (v) y Ramón Eduardo Hernández (v), de profesión u oficio barbero, residenciado en caserío vuelta triste, al lado del dispensario, casa N° 14, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
PENA: seis (06) años de prisión.


Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que este Tribunal libró traslado del penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, para el día de ayer 07 de Agosto de 2012, y el mismo no se efectuó por cuanto el penado no se encontraba recluido en el Centro de Retención, Resguardo y Custodia de Guasina, en consecuencia el Tribunal se trasladó hasta la sede de la institución antes mencionada y constató que efectivamente el penado no se encontraba allí recluido, sin embargo se pudo apreciar en los libros llevados por el reten que el penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, fue dado en libertad por este Tribunal de Ejecución en fecha 01 de marzo de 2012, bajo el asunto No. YP01-X-2012-02, el cual de manera sistemática no esta relacionado con el asunto principal.

Ante tal escenario, este Tribunal procedió a verificar ambos asuntos y observó que efectivamente por ante este Tribunal cursan dos asuntos afines con el penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, el YP01-P-2009-275 y el YP01-X-2012-02.

Dichos asuntos proceden del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguidos a los ciudadanos JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ y JHONNY VALENTIN HERNANDEZ HERNANDEZ, este último sobre quien pesa orden de captura por haberse fugado del Reten de Guasina, según acta levantada en fecha 20-06-10, (folio 97 segunda pieza).


El ciudadano JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, admitió los hechos y fue condenado por el Juzgado de Juicio a cumplir la pena de 06 años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por ello que el Tribunal de Juicio abrió el cuaderno separado YP01-X-2012-02, y lo remito a este Tribunal de Ejecución, donde efectivamente se ejecutó la sentencia, dejando el asunto principal YP01-P-2009-275, en su sede natural hasta tanto sea capturado el acusado JHONNY VALENTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

Sin embargo el Tribunal de Juicio envió erróneamente el asunto YP01-P-2009-275 , a este Tribunal de Ejecución, donde por no estar relacionado con el cuaderno separado YP01-X-2012-02, se ejecuto nuevamente.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la decisión No. 295, dictada en fecha 01 de Agosto de 2012, donde se ejecuto la sentencia recaída sobre el penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por cuanto ya estaba ejecutada. Asimismo se dejan sin efecto los oficios librados con ocasión a la referida ejecución.

En tal sentido, se ordena devolver el asunto principal YP01-P-2009-275, al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hasta tanto sea capturado el acusado JHONNY VALENTIN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-05-1989, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.039.870, hijo de Elba Margarita Hernández (v) y Ramón Eduardo Hernández (v), de profesión u oficio soldador, residenciado en barrio 19 de abril, barraca s/n, a tres casa de la bodega del ingles, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Mientras que el asunto seguido al penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, seguirá su tramite pertinente en el cuaderno separado YP01-X-2012-02, que cursa por ante este Tribunal de Ejecución. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense el oficio de remisión correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA