REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000726
ASUNTO : YP01-S-2004-000726
RESOLUCION : 1C-113-2012


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Viernes 15 de Junio de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VILLENA MORENO.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VILLENA MORENO, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. ROMELYS MALPICA, quien ratificó el escrito de Acusación cursante a los folios Doscientos sesenta y tres (263) al Doscientos sesenta y Nueve (269) de la pieza Nro. 1, seguidamente, solicitó que el escrito acusatorio fuera admitido en todas y cada una de sus partes, ratificó las pruebas ofrecidas en dicho escrito, tanto Documentales como Testimoniales, solicito la Apertura el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta de los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsables y autores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VILLENA MORENO. Solicito que se le imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628, en relación con el artículo 620 literal “f”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS sobre los Jóvenes Adultos. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento de los Jóvenes Adultos. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo”…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó a los adolescentes ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VILLENA MORENO. Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por los acusados constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó a los adolescentes acusados de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que los adolescentes acusados manifestaron su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
La Defensora Pública Abg. Leda Mejías, quien expuso: Esta defensa sostiene la inocencia de mis defendidos, a tales fines se adhiere a la comunidad de la prueba que ha bien se desarrolle en el juicio oral y reservado en cuanto beneficie a mi defendido y me reservo el derecho de preguntar y repreguntar tanto a los testigos y funcionarios expertos conforme a los articulo 242, 355 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se mantenga la medida cautelar impuesta a mis defendidos. Solicito copia de la Presente acta. Es todo.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Denuncia, de fecha 02/08/2004, realizada por el ciudadano VERA MORENO ALVARADO JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro. de llamada telefónica a las 09:30 horas de la noche del Dr. Boris Marquez.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 02 de Agosto de 2004, mediante la cual se informa sobre las diligencias practicadas.
• Inspección Técnica Criminalística, realizada y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 02 de Agosto de 2004, realizada al sitio del suceso.
• Planilla de Remisión de Objetos, de la causa penal G-846.081, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Planilla de Regulación Real nº 065, de fecha 02/08/2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 02 de Agosto de 2004, mediante la cual se informa sobre las diligencias practicadas.
• Reconocimiento Médico Legal, de fecha 02/08/2004, suscrito por la Médico LISSETTE HERNANDEZ, Experto Profesional I, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIGOS:
1.- VERA MORENO ALVARADO JOSE.
2.- CARLOS JOSE VILLENA MORENO.
FUNCIONARIOS:
1.- Agente Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
2.- Agente Dixon Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
EXPERTOS:
1.- LISSETTE HERNANDEZ, Experto Profesional I, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
2.- YOSMAR MARVAL, C.I. Nº V-9.304.215, Medico Especialista adscrito a la Clínica Cemetca.
3.- Agente Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
4.- Agente Dixon Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa de los acusados de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se mantiene la medida Cautelar impuesta en audiencia de presentación a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación y los medios de prueba contenidos en la acusación, que promueve en esta audiencia preliminar el Ministerio Publico, por ser estos útiles, necesarios y pertinentes. Se admiten las pruebas promovidas por las partes y se ordena el Pase a Juicio de los Jóvenes Adultos acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL VILLENA MORENO. SEGUNDO: Se Mantiene la medida Cautelar impuesta en audiencia de presentación a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEXTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo acordado en la presente Audiencia. Es todo, siendo las 12:10 horas de la Tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ