REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000134
ASUNTO : YP01-D-2012-000134
Resolución Nº 1C-119-2012
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro de conformidad con lo ordenado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal proferir el presente auto motivado luego de celebrada audiencia en el presente asunto, motiva que se efectúa en los términos siguientes.
I
DE LA CAUSA
En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2012, es recibido por ante la Secretaría de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes el presente asunto signado alfanuméricamente YP01-D-2012-000134 contentivo de actuaciones relacionadas con la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro en fecha 23 de agosto de 2012 de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, dicho asunto fue ingresado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial por cuanto la ciudadana representante de la Vindicta Pública refiere por error, en el escrito de presentación respectivo, que se trata de un adolescente de diecisiete (17) años de edad, dirigiendo en consecuencia todo lo actuado a este Juzgado de Control el cual procedió a fijar la audiencia respectiva y emitir todas las comunicaciones necesarias a objeto de la celebración de la misma.
II
DE LA AUDIENCIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En esa misma fecha, veinticuatro (24) de agosto de 2012 siendo las 04:30 p.m. horas de la tarde se trasladó y constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal en la sala de audiencias número 2 de dicha institución a objeto de celebrar la audiencia para oír al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se verificó la presencia de las partes observándose a las ciudadanas Fiscal Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada Vilma Valero Delgado, la Defensora Pública de la Sección Adolescentes, Abogada Leda Mejías Núñez y el ciudadano imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. A continuación el ciudadano Juez con la anuencia previa de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal inquirió al ciudadano imputado de autos sobre su identidad manifestando dicho ciudadano lo que quedó plasmado a continuación: “IDENTIDAD OMITIDA, pero no tengo mi cédula de identidad en este momento. Es todo”. A continuación se concedió el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública quien expuso: “Esta Defensa en la tarde de hoy ha establecido contacto con familiares del imputado, logrando verificar de cédula de identidad expedida a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que dicho ciudadano es mayor de edad razón por la cual solicito sea declinada la competencia al Tribunal de Control Ordinario de guardia en este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente se concedió el uso de la palabra a la representante de la Vindicta Pública quien expresó: “Me adhiero a la petición formulada por la Defensa. Es todo”.
III
DE LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Constatado como ha sido por este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes en dicha audiencia que en fecha 24 de agosto de 2012 fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y verificada como fue igualmente la identidad del mismo se evidencia que se trata de un ciudadano mayor de edad, quien a la presente fecha y una vez verificado el documento de identidad presentado, tiene una edad cronológica de 18 años, 8 meses y 2 días. En consecuencia y de conformidad con el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.4 referido a los Principios de Competencia y del Juez Natural, en concordancia con los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes acuerda declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control ordinario con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Así se decide.
DISPOSITIVA
De conformidad con el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.4 referido a los Principios de Competencia y del Juez Natural, en concordancia con los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones constitucionales y procesales que son observadas por este Juzgado a los fines no subvertir el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control ordinario con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Juzgado este de Guardia en esta fecha. Se ordena el reingreso del ciudadano imputado de autos a la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro sitio donde se encuentra recluido preventivamente el ciudadano de autos. Expídase la boleta de reingreso respectiva en la cual se hará mención expresa que dicho ciudadano permanecerá detenido preventivamente a la orden del referido Tribunal de Control ordinario. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de que sea reingresado y asignado al referido Juzgado de Control ordinario. Regístrese su ingreso y salida en los libros llevados por este Tribunal. Actualícese la fase y el estado. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (T)
Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS E. GUERRA
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