REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000128
ASUNTO : YP01-D-2012-000128
Resolución Nº 1C-123-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO DELGADO y recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2012, solicitud efectuada a favor de la adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigada en el expediente K-11-0259-00433 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, con ocasión de denuncia común interpuesta en fecha 17 de junio de 2011, por la ciudadana, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante dicho cuerpo policial por la presunta comisión de delito Contra las Personas, en perjuicio, presuntamente de la adolescente denunciante; la denuncia en cuestión fue formulada por la presunta agraviada en una compañía de una ciudadana quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser tía de la adolescente denunciante. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante refiere, que de las diligencias de investigación practicadas se evidencia la comisión de un delito “Contra las Personas” cuyo tipo penal específico es el de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público señala en su solicitud, en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho” que el tipo penal Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, requiere para su adecuación típica, la ejecución de cualquier acto que intencionalmente cause un daño a alguna persona, un sufrimiento físico, un perjuicio en la salud o una perturbación en las facultades mentales, mencionando en consecuencia la necesidad del análisis médico legal respectivo a los fines de determinar la gravedad de la lesión en la humanidad de la presunta víctima, adolescente denunciante IDENTIDAD OMITIDA, observando este Juzgador que tal y como lo expresó la ciudadana fiscal del Ministerio Público en la solicitud origen del presente asunto, de las cinco (5) diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, riela inserta al folio ocho (8) del presente asunto una de ellas, constituida por un acta de investigación penal fechada cinco (5) de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario agente WAGNER NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, quien refiere que luego de sostener entrevista con la funcionaria Secretaria Asistente Administrativo II, Aracelis Domínguez fue informado que por ante el servicio de Medicatura Forense del mencionado cuerpo policial no compareció a los fines de la práctica del examen médico legal correspondiente, la presunta víctima, adolescente denunciante IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificada Ut Retro.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acreditados como se encuentran plenamente los hechos objeto de la presente solicitud con todas y cada una de las diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita y constatado como ha sido que no cursa en autos el examen médico legal en la humanidad de la presunta víctima, adolescente denunciante IDENTIDAD OMITIDA a objeto de determinar daño, sufrimiento físico o perjuicio alguno en la salud o una perturbación en las facultades mentales de la mencionada adolescente elemento sine qua nom para la adecuación típica de las acciones desplegadas en el tipo penal de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este jurisdicente en atención a las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este último aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a Derecho decretar como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se efectuó investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio, presuntamente de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO DELGADO. Notifíquese a las ciudadanas investigada y víctima presunta, anteriormente identificadas. Una vez insertas en autos las resultas positivas de dichas notificaciones y transcurrido el lapso legal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo, dese por terminado sistemáticamente y efectúense las anotaciones correspondientes.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
El Juez (T),
Abg. Anderson J. Gómez González
El Secretario,
Abg. Jesús E. Guerra
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