REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000165

Resolución 2C-0104-2012

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha veintiocho (28)de Agosto de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano; Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Rafael Jiménez (occiso).



ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según lo que se desprende al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la presente causa: En fecha veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), se presento por ante el Comando de Vigilancia Costera en el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, un ciudadano que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de de formular una denuncia y manifestó: Yo me encontraba en mi casa y cerca de allí también se encontraba mi hermano de nombre José Rafael Jiménez, de pronto llegan ocho (08) personas que viven entre el barrio Morichal y el barrio de Palomas por la cachapera, de repente uno de ellos saco un arma de fuego se le acerco a mi hermano y le dispara a la altura e la barriga y después le dispararon en la cabeza, cayendo mi hermano en la calle, los tipos al ver que mi hermano callo en la calle salieron corriendo hacia el barrio el Morichal donde viven algunos.

En fecha veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), en horas de la tarde, fue presentado los adolescentes por ante este Tribunal Segundo Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Romelys Malpica, a los fines que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso en los siguientes términos: Hago formal presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ocurrido en fecha veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), en el sector del Morichal; como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los delitos hasta la presente etapa de la investigación como Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano; Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de José Rafael Jiménez (occiso). El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Abreviado y que se decrete en contra de los adolescentes Privación de Libertad y Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audacia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 628 en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se practique al adolescente examen psicológico. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, y copia simple de la presente acta. Consigna Actuaciones Complementarias constante de 50 folios útiles a los fines que sean agregadas al presente asunto. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ todo fue por unos reales que él me debía y tuvimos peleando frente a su casa, entonces el me dijo espérame aquí y salió con una bácula y me soltó un tiro y yo Salí corriendo y como tenía un chopo guardado fui y lo busque y le di dos tiros. Es todo”. A preguntas de la Fiscal, respondió:” ¿dices que el señor te amenazo? El me tenia así que no me podía ver ese día me dio una cachetada y me lanzo un tiro; ¿donde le diste los tiros? En su casa; ¿porque? Porque él me disparo; ¿cómo fue todo? Los muchachos no tuvieron nada que ver, ellos salieron corriendo fue por los tiros yo fui el que disparo. Es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “¿donde discutiste con la Victima? En el frente del Sambo frente a su casa; ¿de qué te debía él? Unos reales que yo le preste; ¿tú eres prestamista? No es que a veces le presto a gente que conozco; ¿tienes años viviendo en el sector? Si; ¿le diste dos tiros al señor? Si; ¿el chopo te lo quitaron? No cuando Salí corriendo se me cayó en un caño junto con el teléfono que tenia. Es Todo. A preguntas del Ciudadano Juez, respondió: ¿te conocen por algún apodo? Usiel; ¿estabas acompañado en el momento que efectuaste los disparos? No yo estaba solito, los que están aquí conmigo estaban tomando en el frente del otro lado de la calle y cuando escucharon los tiros salieron corriendo. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ nosotros estábamos tomando y Cristian estaba hablando con el señor de unos reales y de repente sonaron unos tiros y salimos corriendo a ver y fuimos a ver y estaba el cuerpo sin vida del señor. Es todo”. A preguntas de la Fiscal, respondió:” ¿dónde estabas? Al frente de donde al señor que mataron; ¿viste cuando le disparo? No vi porque nosotros estábamos al frente; ¿dónde fueron los hechos? Afuerita de la casa. Es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “¿donde venden cerveza está del otro lado de la carretera principal? Si no se podía ver; ¿te enteraste de quien mato al señor? Si porque su hijo gritaba que lo habían matado y decía que fue IDENTIDAD OMITIDA. Es todo” IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “ la defensa técnica va a solicitar oída la exposición de los adolescentes así como los hechos narrados por la representante fiscal; se aplique el procedimiento ordinario, dado que se hace necesario la convicción de la existencia de los delitos precalificados, toda vez que de decretarse otro procedimiento seria obligatorio admitir las precalificaciones dadas; y de las exposiciones narradas por la fiscal del Ministerio Publico así como del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha asumido los hechos y ha manifestado a viva voz que su apodo es “usiel”, señalados por las personas presentes en los hechos, nos encontramos ante la Disyuntiva de la responsabilidad de los otros adolescentes Gilberto Campos y Antoni Garrido, que como lo establece la ley cada adolescente debe responder en la medida de su culpabilidad, igual se solicita se haga el llamado al Ministerio Publico para que los Adolescentes Aprehendidos sean llevados hasta los lugares de internamiento de Adolescentes ( modulo o estación Policial De Paloma y Comandancia de la Policía Del Estado), respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solicita conforme a la norma del 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 140 y 141 ordinal 2* de la Ley Orgánica de los Pueblos y comunidades indígenas , se realice el informe Socio-Antropológico, en razón de que el mismo pertenece a la Etnia Warao, consigno en este Acto copia fotostática de la cedula de identidad, se solicita la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en la norma del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito copias del Acta.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Y la declaración de los Adolescentes; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como ha sido las actuaciones de la presente causa y oída las exposiciones de las partes, la precalificación del ministerio publico, la declaración del adolescente y los alegatos de la defensa. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el último aparte del artículo 373 Ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. Se decreta en contra de los IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano; Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Rafael Jiménez (occiso), la PRIVACIÓN DE LIBERTAD y Detención Para Asegurar la Comparencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 628, en relación con el articulo 559, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Se DECRETA el Procedimiento Ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, en concordancia con el último aparte del artículo 373 ibidem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano; Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Rafael Jiménez (occiso), Privación de Libertad y Detención Para Asegurar la Comparencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 628, en relación con el articulo 559, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda su permanencia del adolescente en la Comandancia de la Policía del Estado. Se ordena oficiar Unidad de defensa Publica a los fines de solicitar la colaboración para practicarle el informe Socio-Antropológico, en razón de que el mismo pertenece a la IDENTIDAD OMITIDA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solicita conforme a la norma del 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 140 y 141 ordinal 2* de la Ley Orgánica de los Pueblos y comunidades indígenas. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la Medida acordada en la presente decisión en la Entidad de Atención Tucupita Varones. Agréguense las actuaciones complementarias constante de 50 folios útiles consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
El Juez de Control

Abg. Javier Álvarez Olivo
El Secretario
Abg. Jesús Guerra