REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000374
ASUNTO : YP01-P-2011-000374



RESOLUCIÓN 1EL-113-2012

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.

JUEZ ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
SECRETARIA ABG. GUERLYS HERNANDEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
SANCIONADO:

DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ

DELITO: LESIONES LEVES.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de Seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal b todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.


Ahora bien, se observa de autos Según Resolución signada con el Número 1E01-13-2012, de fecha 10 de Febrero de 2012, mediante la cual este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVISO el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETO el CESE de la misma, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoriamente y con relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan que se está dando cumplimiento y éstas fueron impuestas e iniciadas el 14 de julio de 2011 y su lapso de cumplimiento es por Un Año, por lo que la fecha probable para su culminación sería el 14 de julio de 2012.

Visto que en fecha 07-08 2012, se recibió escrito N 175-2012, presentado por la Ciudadana: ELIMAR CONTRERAS, quien dijo ser Secretaria de la Coordinación del CFS T mediante el cual informan al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA culmino con la Sanción interpuesta y es por eso que Solicita el Cese de Medida del respectivo Joven, anexo copia fotostática Control de Citas del Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como constancia de Trabajo del mismo.


Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante de la y vigilancia de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena del Adolescente JESUS ENRIQUE SAGARAY ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.854.699 Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por su debido y total cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia se declara la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lográndose así los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida en la persona de T.S.U. Yadira Medina informando esta decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal establecido. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA DUARTE MENDOZA.

LA SECRETARIA


ABG. GUERLYS HERNANDEZ.