REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000108
ASUNTO : YP01-D-2010-000108


RESOLUCIÓN 1EL-106-2012

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.

JUEZ ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
SECRETARIA ABG. GUERLYS HERNANDEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.

DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, visto que se recibió la presente causa por declinatoria de competencia decidida en auto de fecha 11 de Agosto de 2010, procede a efectuar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, la cual fuera impuesta en fecha 20 de Julio de 2011, en la cual se Sanciono al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, a cumplir LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 620 en su literal “d” en concordancia con el articulo 626 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de un (1) año.

Ahora bien, Revisada como ha sido la presente causa se observa que consta de autos las constancias emanadas del Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, informes evolutivos, en el cual se puede leer que el mismo ha presentado constancias de Trabajo, constancias de Buena conducta, que el servicio ha realizado visitas al lugar de su trabajo y que asiste a sus citas establecidas a la Libertada Asistida, asimismo consta de autos que en los actuales momento cumple su servicio Militar, mediante estos informes Consta que el Adolescente de Autos Cumplió con las Sanciones impuestas por este Tribunal, así mismo consta de autos Oficio proveniente del Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, mediante el cual informa a este Tribunal que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las Sanciones Impuestas por este Tribunal, procediéndose de seguidas a determinar si procede el cese de la sanción y en ese sentido este Tribunal revisa las actas observando que efectivamente consta en autos el cumplimiento de las Sanciones impuestas por este Tribunal, tales son: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año.


Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante de la y vigilancia de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS por su debido cumplimiento y la LIBERTAD PLENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las Sanciones Impuestas por este Tribunal, de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA DUARTE MENDOZA.

LA SECRETARIA


ABG. Guerlys Hernández.