REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000097
ASUNTO : YP01-D-2012-000097
Resolución Nº 1EL-124-2012.
AUTO DECLARANDO EN REBELDIA.
Visto que se recibió oficio Nº 852-2012, emanada de la Entidad de Atención Tucupita (Varones), en el cual anexa INFORME DE EVACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual se informa que el mismo se evadió en fecha 09 de Agosto de 2012, de la Cancha Deportiva de Paloma en donde se estaban realizando actividades deportivas con el permiso del Tribunal de Ejecución; Este Tribunal observa que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue Sancionado en fecha 15 de Mayo de 2012, a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGANICA SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes: “Artículo 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Y vista la información recibida en este Tribunal, proveniente de la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita, donde remite acta levantada por esta entidad, relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Identificado en autos), mediante la cual informa que el mismo se evadieron en fecha 09 de Agosto de 2012, de la Cancha Deportiva de Paloma en donde se estaban realizando actividades deportivas con el permiso del Tribunal de Ejecución; Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, DECLARAR EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse evadido del Lugar donde se encontraban recluidos cumpliendo con la Sanción impuesta por este Tribunal y en consecuencia se Ordena la UBICACIÓN del mismo y a tales efectos se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos de este Estado a los fines de que coordinen con los demás cuerpos policiales para la Ubicación de los Adolescentes de Autos y una vez Ubicado deberán informar a este Tribunal y colocar al adolescente en el Modulo Policial de Paloma de esta ciudad. Asimismo el órgano aprehensor DEBERÁ informar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, sobre las actuaciones realizadas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza (T) del Tribunal de Ejecución.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Jesús Guerra.