REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro 
 
Tucupita, uno de agosto de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : YP21-L-2012-000026
 
SENTENCIA
 
 
ACTA DE MEDIACION  
 
		
 
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000026
 
PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO PALACIOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.866.618
 
ABOGADO ASISTENTE: OMER FIGUEREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el números 63.196.
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SANTA ANA
 
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDA: EUCLIDES SARABIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.861.245
 
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ARZOLAY POITRE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.024.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día de hoy miércoles primero (01) de agosto de 2012, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25am), comparecen voluntariamente y renuncian al lapso fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, por un lado el ciudadano SIMON ALBERTO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado en el encabezado de la presente acta, debidamente asistido por el abogado  OMER FIGUEREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el números 63.196;  y por la otra parte el  ciudadano EUCLIDES SARABIA; quien es el presidente de la parte demandada ASOCIACION CIVIL SANTA ANA, debidamente asistido por el abogado ELIO ANTONIO ARZOLAY POITRE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.024., Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia  y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en dos (2) partes, de la siguiente manera: para el día ocho (08) de agosto la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) y para el día diecisiete (17) de septiembre de 2012, DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
 
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. 
 
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente  hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de agosto de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. 
 
          
 
             LA  JUEZA PROVISORIA
 
          
 
              Abg. YULIBEL PAREJO
 
 
                       
 
	Parte Actora
 
 
 
 
 
Abogado Asistente de la Parte Actora                                                         
 
 
 
	
 
	Parte Demanda                                                              
 
 
 
 
 
Abogado Asistente de la Parte Demanda                                                              
 
 
                      
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 11:25 AM
 
Asistente que realizo la actuación: YEPM
 
 
 
 
 
 
 
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