REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, uno (01) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP21-L-2012-000014

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

En el día de hoy miércoles primero (1) de agosto de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m., comparecen voluntariamente ante este despacho, los ciudadanos: LACOURT ROMNIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.005, parte actora, Abg. FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra parte el ciudadano GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ LIZARDI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.248.592, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.424, en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, según copia poder certificada efectos videndis por la secretaria de este Tribunal, con el objeto de celebrar una audiencia especial de conciliación. En este sentido, este Juzgado da inicio a la audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 6 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.(..)”.(Subrayado del Tribunal).
Dándose inicio a la Audiencia Especial, las PARTES DE COMUN ACUERDO, realizaron reciprocas concesiones, que culminó con el Acta de Conciliación. LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque Nº 91701323, perteneciente a la entidad bancaria Bincentario, código de cuenta Nº 01750141120071260266, para sí dar por terminado el proceso y concluida la causa, con la presente propuesta, se pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al demandante, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; es todo. De igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita; asimismo solicita a este Tribunal que se homologue el acuerdo aquí suscrito y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Del estado Delta Amacuro, en vista de que la conciliación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Segundo: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al primer (01) días del mes de Agosto de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MILAGROS MARCANO

Trabajador

Apoderado Judicial de la Parte Actora



Abogado de la parte demandada


SECRETARIA