REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000139
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, a los fines de garantizar el interés superior de la Adolescente y el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y cinco (05) años de edad respectivamente, en el presente asunto, que por Divorcio contencioso incoara la ciudadana: MILEDYS DEL VALLE GONZALEZ REINA, venezolana, mayor y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.905.070, contra el ciudadano: DARNAY DEL JESUS LARA ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.206.769; ORDENA:
En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:

PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos MILEDYS DEL VALLE GONZALEZ REINA y DARNAY DEL JESUS LARA ZABALA, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y cinco (05) años de edad respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga provisionalmente la Custodia de la Adolescente y el niño precitados, a su progenitora, Ciudadana: MILEDYS DEL VALLE GONZALEZ REINA, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: A los fines de garantizar el derecho que poseen la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y cinco (05) años de edad respectivamente, a mantener contacto directo y relaciones personales con su padre y madre, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio con respecto al padre, tomando en cuenta lo más favorable a la adolescente y el niño. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán descontados por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente por este concepto; del mismo modo velara por los gastos de vestuario, gastos médicos, gastos educativos y otros. Y así, se establece.-
De la Medidas Preventivas sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal:

PRIMERO: En relación a la permanencia en el hogar conyugal, este Tribunal de Protección, no se pronuncia esta Juzgadora por cuanto no reposa en el presente asunto ningún documento que acredite la veracidad de lo aportado en relación al bien en cuestión o la propiedad del mismo; por cuanto se considera no procedente el pedimento por faltar elementos que prueben lo alegado. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000139