REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000311
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000311, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: OSWALDO MARTIN BETANCOURT y ROXILA MARIA MARICHALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombradas en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 11, Casa 09, Tucupita estado Delta Amacuro y la segunda en el Palomar, Calle Nº 3, casa Nº 222, Tucupita Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.862.804 y V-13.744.711. respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la Ciudadana: ROXILA MARIA MARICHALES, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:47 PM
Asistente que realizo la actuación: