REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000322
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: DARWIN RIGOBERTO SANABRIA LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.873.839, residenciado en Urbanización Santa Rosa Av. Mateo Manaure Nº 66, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono de ubicación 0414-7995760, y WENDY LORENA ZAMBRANO LARA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.374, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, Sector Raúl Leoni II, calle 2, casa Nº 13, de esta ciudad, teléfono de contacto 0412-1883867, convenimiento éste Suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de agosto de 2012, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del banco de Venezuela nro. 0102-0470-47-0000124575, a nombre de la Ciudadana WENDY LORENA ZAMBRANO LARA, a partir del 01 de agosto de 2012.
TERCERO: el padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicinas, que el niño necesitare, previa presentación de récipes e informe médico, igualmente manifiesto que su hijo disfruta de seguro HCM de la Guardia Nacional Bolivariana.
CUARTO: El padre se compromete para el mes de diciembre de cada año, dar un bono especial por concepto vestidos calzados y juguetes, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00) mas la mensualidad.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares para el mes de septiembre de cada año, así mismo manifiesta que su hijo disfruta del bono de útiles escolares de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEXTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinticinco por ciento (25%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:13 AM
Asistente que realizo la actuación: