REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000324
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: DARWIN RIGOBERTO SANABRIA LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.873.839, residenciado en Urbanización Santa Rosa Av. Mateo Manaure Nº 66, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono de ubicación 0414-7995760, y WENDY LORENA ZAMBRANO LARA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.374, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, Sector Raúl Leoni II, calle 2, casa Nº 13, de esta ciudad, teléfono de contacto 0412-1883867, convenimiento éste Suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de agosto de 2012, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de Diciembre y se alternara con la madre el próximo año con la Semana Santa.
SEGUNDO: El padre se llevara a su hijo en la semana del Carnaval y alternara con la madre el próximo año con la Semana Santa.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hijo el quince (15) días.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:20 AM
Asistente que realizo la actuación: