REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2011-000208
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000208, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano: JORGE FRANCISCO GONZÁLEZ GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.071, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle I, casa Nro. 11, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana YHEIZZA LUSDIMAR EUREA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.380, residenciada en el Barrio Villa Bolivariana, frente a la Aldea Bolivariana calle 03, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:
PRIMERO: el padre Ciudadano JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO, antes identificado, se compromete a retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de la Ciudadana YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.380, residenciada en el Barrio el Bolivariano, calle 03, casa s/n, punto de referencia frente a la aldea bolivariana de esta ciudad, teléfonos 0424-9088083, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, los días viernes a las 4:00 p.m. de la tarde y deberá devolverlo al domicilio de la madre los domingos a las 4:00 p.m. de la tarde, en lapso alterno un fin de semana, es decir un fin de semana cada 15 días; asimismo se compromete a retirar al niño del hogar materno los días martes y jueves a la 1:30 p.m., retornándolo al hogar a las 4:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán por mitad para cada progenitor, quienes se distribuirán el tiempo y será alterno el primer año para el padre y el siguiente para la madre y así sucesivamente.
TERCERO: El periodo correspondiente a las vacaciones del mes de diciembre tanto para la semana del 24 como la del 31 puede ser disfrutado por ambos progenitores alternándose cada año, correspondiendo el primer año la semana del 24 para el padre y la del 31 para la madre alternándose el año siguiente. De igual forma en las vacaciones de Carnaval y Semana Santa.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y se acuerda el cierre y archivo el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria,
Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: