REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000114

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000114, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano: YESSLER ZACARIAS CEDEÑO, en contra de la Ciudadana SAINT DENYS ROSAS MOTA, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:

PRIMERO: el padre Ciudadano YESSLER ZACARIAS CEDEÑO, antes identificado, se compromete a retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de la Ciudadana SAINT DENYS ROSAS MOTA, los días sábado a las 8:00 a.m. y lo regresara el mismo día a las 5:00 p.m., es decir cada 15 días; asimismo se compromete a retirar al niño del hogar materno los días martes y jueves a la 7:00 a.m., para llevarlo al Colegio y retornándolo al hogar a las 5:00 p.m.

SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre retirara al niño los días viernes a las 8:00 a.m. y deberá devolverlo al domicilio de la madre el día lunes a las 4:00 p.m., quienes se distribuirán el tiempo y será alterno el primer año para el padre y el siguiente para la madre y así sucesivamente.

TERCERO: El periodo correspondiente a las vacaciones del mes de diciembre lo retirara del hogar materno el día 23 de Diciembre y lo regresara el día 26 de Diciembre del mismo año, alternándose cada año, correspondiendo el primer año la semana del 23 para el padre y la del 31 para la madre alternándose el año siguiente. De igual forma en las vacaciones de Carnaval, el padre buscara al niño en el hogar materno los días viernes a las 4:00 p.m. y lo regresara martes a las 4:00 p.m. y la Semana Santa, la pasara con la progenitora, alternándose el año siguiente con el progenitor. El régimen aquí acordado se comenzara a cumplir a partir del sábado 17/08/2012.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y se acuerda el cierre y archivo el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli

La Secretaria








Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: