REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000147
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000147, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ALCELYS SOFIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.867.901, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 3, al lado de una Bodega de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano: ADOLFO RAFAEL DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.535, residenciado en Villa Bolivariana, Calle 3, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la Ciudadana: ALCELYS SOFIA VASQUEZ, demandante en el presente asunto, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte que no podrá presentar nuevamente su demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: