REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000283
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000283, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: ALCIDES JOSE URBAEZ SOTO y MARTHA ELENA GUZMAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.209.578 y V-13.837.567 respectivamente, domiciliados en el Triunfo, Municipio Autónomo Casacoima, del Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que las partes Ciudadanos: ALCIDES JOSE URBAEZ SOTO y MARTHA ELENA GUZMAN AGUILERA, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:06 AM
Asistente que realizo la actuación: