REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000297

El día 25 de julio de 2012, los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PATIÑO y MAYIRA LIZETH LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.336.508 y V-16.114.209, respectivamente, domiciliados, el primero en Deltaven, Calle principal, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Segunda en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELVYS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 48.918, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tucupita, según consta y se evidencia en el acta de matrimonio que riela al folio 02 y su vuelto, marcada con la letra A. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 03 y 04 del presente asunto, marcadas con las letras B y C. Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Mis Venezuela, Deltaven Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el quince (15) de febrero de dos mil cuatro (2004), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PATIÑO y MAYIRA LIZETH LOPEZ HERNANDEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.

En fecha El día 25 de julio de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2012, y se acordó fijar para el día ocho (08) de agosto del presente año la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna: ““Ratificamos nuestra solicitud en las mismas condiciones que lo haríamos con el escrito que fuera presentado en este Despacho Judicial en fecha 25-07-2012. Así mismo, le señalamos al Tribunal, que ratificamos que nos encontramos separados de hecho por más de 5 años, específicamente desde 15-02-2004, ejerciendo la custodia de nuestros hijos, la progenitora ya identificada, quien seguirá ejerciéndola. Finalmente ratificamos las instituciones familiares en los mismos términos en que lo fijamos en el escrito de solicitud. Es todo” y se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PATIÑO y MAYIRA LIZETH LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.336.508 y V-16.114.209, respectivamente, domiciliados, el primero en Deltaven, Calle principal, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Segunda en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según copia Certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PATIÑO y MAYIRA LIZETH LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PATIÑO y MAYIRA LIZETH LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: MAYIRA LIZETH LOPEZ HERNANDEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda que el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo requiera, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y su sagrado sueño. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Padre Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PATIÑO, suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, fijos los cuales serán entregados personalmente a la madre o por medio de depósito bancario. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli
La Secretaria


Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: