REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000328
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JESUS MIGUEL RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.588, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 2, casa nº 14, teléfono de ubicación 0424-9278755, y DIDIBETH DEL CARMEN PARADA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.214, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización El Torno, calle 7, casa Nº 185, teléfono de contacto 0416-1851113, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de agosto de 2012, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre Ciudadana DIDIBETH DEL CARMEN PARADA, o depositados en una cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto, a partir del 15-08-2012.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina que el niño necesitare, y a cubrir cualquier otra contingencia que se presentare en la vida del niño.
CUARTO: el padre se compromete a sufragar para el mes de septiembre de cada año, un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), mas la mensualidad para gastos de uniformes y útiles escolares.
QUINTO: el padre se compromete a sufragar para el mes de Diciembre de cada año, un bono por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mas la mensualidad para gastos de vestidos y calzados y juguetes.
SEXTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: