REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000154

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana CARMEN YRAMIDES FIGUERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.515.960, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Nº 41, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MERBA EMPERATRIZ ABREU MORENO Y AIDENYS DEL VALLE ROJAS NATERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.925.536 y NºV-14.114.024, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante ciudadana: CARMEN YRAMIDES FIGUERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.515.960, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Nº 41, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, y de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL DARIO MARQUEZ CABALLERO, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.094.262, venezolano, casado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse por secretaria tres (03) copias debidamente certificadas del presente asunto a los solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria







Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación: