REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: BELTRAN RAFAEL MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.892, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni I, casa nº 03, frente al caney de Rafa, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0426-9942168, y GREISMARYS DEL VALLE BARRIERA AGUILERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.435, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Raúl Leoni I, segunda calle frente a Simón Brito, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0424-9411073; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05), dos (02) años de edad y diez (10) meses de nacida respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre se compromete a lo correspondiente al veinte por ciento (20%) mensual del salario integral que percibe como trabajador de la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos PDVAL, S.A., así como el veinte por ciento (20%) de todos los beneficios laborales que perciba.
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SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos PDVAL, S.A., y remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente por este concepto, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05), dos (02) años de edad y diez (10) meses de nacida respectivamente, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
TERCERO: En cuanto a los uniformes, el padre dotara a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre de: 2 monos escolares, 2 franelas, 1 par de zapato escolar y 1 par de zapato deportivo, y la progenitora dotara a la niña, en el mismo 2 monos escolares, 2 franelas, 1 par de zapato escolar y 1 par de zapato deportivo, y los útiles escolares serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo soportes de récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad, presentado por la progenitora.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:55 PM
Asistente que realizo la actuación: